Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Sanción penal por ocultar ingresos o incluir costos ficticios en las declaraciones de renta
Actualizado: 18 octubre, 2023 (hace 1 año)
¿Cuál es la sanción penal a la que se exponen los contribuyentes que oculten ingresos, o incluyan costos ficticios, en sus declaraciones de renta?
En caso de ocultar activos o incluir pasivos ficticios en las declaraciones de renta, los contribuyentes pueden enfrentar sanciones penales de acuerdo con las actualizaciones de ley tributaria y penal en Colombia.
Aspectos destacados
Ocultar activos u omitir ingresos conlleva una sanción de inexactitud por parte de la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) según los artículos 647 y 648 del estatuto tributario.
La DIAN puede remitir casos a la fiscalía para iniciar un proceso penal de acuerdo con el artículo 434a de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
La modificación del artículo 69 de la Ley 2277 en diciembre de 2022 amplió la aplicación de la norma a las declaraciones tributarias en general, no solo a las declaraciones de renta.
La sanción penal se aplica si la omisión de activos o la inclusión de pasivos ficticios es igual o superior a 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El valor de los activos omitidos o declarados por un menor valor se establece según las reglas de valoración patrimonial del estatuto tributario.
Si el valor fiscal de los activos omitidos o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente supera los 2500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementan.
La norma contempla la posibilidad de detectar este tipo de delito en dos ocasiones, y correcciones y pagos posteriores no eximen de la sanción penal en una tercera o posterior ocasión.