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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones tributarias: 10 Respuestas clave


En el Estatuto Tributario se encuentran señaladas las sanciones que pueden ser aplicadas por la DIAN a los contribuyentes y/o responsables de los impuestos administrados por ella, cuando no presenten las declaraciones tributarias, no lo hagan dentro de los plazos establecidos en el calendario tributario o lo hagan con errores de fondo y/o de forma. A continuación, se presentan 10 respuestas a preguntas frecuentes que se hacen los contribuyentes y los responsables, sobre el tema.

Base para calcular sanción de extemporaneidad

El artículo 641 del Estatuto Tributario establece las formas como se puede calcular la sanción por extemporaneidad; una de ellas es, si hay impuesto a cargo, tomarlo y aplicarle el 5% por cada mes o fracción de retardo. 

 

Presentación de declaración en la que no se liquida sanción por extemporaneidad

Cuando un contribuyente presenta una declaración tributaria extemporáneamente y paga el impuesto, pero no liquida la sanción de extemporaneidad, y la DIAN tiempo después le solicita que cancele la sanción por extemporaneidad, es importante tener en cuenta que la sanción se genera hasta la fecha en la cual se presentó la declaración, y no hasta la fecha en que la DIAN le hace la solicitud del pago de la extemporaneidad.   

Sanción para trabajador por cuenta propia que presenta declaración en formulario equivocado

Cuando una persona natural presenta su declaración de renta en un formulario que no le corresponde, puede hacer la corrección respectiva liquidando el impuesto en el formulario correcto; pero deberá comparar el impuesto a cargo arrojado en la declaración inicial y el arrojado en la declaración corregida, y sobre la diferencia deberá calcular el 10% que corresponderá a la sanción por corrección.

Cálculo de sanción por no presentación de declaración de retención en la fuente del 2012

Los agentes de retención que no presenten la declaración de retenciones en la fuente en un determinado período, deben presentar la declaración y calcular la sanción por extemporaneidad.

Liquidación de sanción en declaración de IVA que arroja saldo a favor en bimestre 2014

En caso de que un responsable del IVA deba corregir una declaración que arrojó saldo a favor y el cual arrastró en las declaraciones siguientes, debe tomar el valor en exceso imputado indebidamente, y presentarlo en un formulario de pago en bancos como pago del impuesto del período siguiente al cual se presentó el error, incluyendo los intereses contados a partir del momento en que se venció el plazo para presentar el IVA de ese período.

Sanción por declaración de IVA con saldo a favor, pero sin firma del contador

Si la declaración del IVA de un obligado a llevar contabilidad arrojó saldo a favor y se presentó sin la firma del contador, se dará por no presentada; como la causal que da como no presentada la declaración es la falta de la firma del contador, se debe aplicar al calcular la sanción de la manera establecida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET.

Liquidación de sanción de extemporaneidad para declaración presentada en 2015

A partir de la Ley 1430 del 2010 no existe la obligación de presentar la declaración de retenciones en la fuente en los períodos en que no hubo retenciones; por tanto, si la declaración no se presenta pero cumple esta condición, no hay lugar a sanción por extemporaneidad.

Corrección de declaración de renta reportadas por un menor valor y liquidación de sanción

La corrección de una declaración en la que se pretenda disminuir el saldo a pagar, implica presentar a la DIAN un proyecto de corrección; una vez radicado, la DIAN cuenta con un período de 6 meses para dar respuesta sobre el proyecto de corrección. Este tipo de correcciones no genera sanciones al contribuyente.

Sanción para unión temporal con saldo a favor en IVA que no presenta declaración cuatrimestral en el 2013 

A partir de la Ley 1430 del 2010, las declaraciones del IVA no se deben presentar por los periodos en que no hubo operaciones; no obstante, se puede hacer si la presentación de las mismas tiene como objetivo arrastrar saldos a favor. En este caso, si una unión temporal deja de presentar la declaración del IVA correspondiente a un cuatrimestre y no hay ni ingreso ni patrimonio para calcular la sanción por extemporaneidad, se deberá aplicar la sanción mínima.

Valor de las sanciones e intereses por mora en formulario si se tiene descuento del 60%

Las contribuyentes que se hayan acogido a los beneficios de los artículo 56 y 57 de la Ley 1739 del 2014 (vigentes hasta octubre del 2015), se debe calcular cuál es el total del interés que se ha de pagar y aplicar el descuento; al momento de elaborar el formulario de pago en bancos, se deberá colocar el valor de los intereses luego de aplicado el porcentaje de descuento.

 

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