El artículo 24 de la Ley 1731 de julio 31 de 2014 concedió 12 meses para que los contribuyentes del sector agropecuario que adeuden obligaciones de impuestos nacionales de los períodos 2010 hacia atrás puedan suscribir acuerdos de pago y ahorrarse una parte de las sanciones e intereses. Este fue el mismo tipo de medida que se les había dado en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.
A través del artículo 24 de la Ley 1731 de julio 31 de 2014, por medio de la cual se adoptaron medidas para la reactivación del sector agropecuario, el Congreso aprobó que los contribuyentes de dicho sector que tengan obligaciones pendientes por impuestos nacionales de todo tipo (renta, retención, IVA, etc.) de los períodos 2010 hacia atrás, puedan actuar dentro de los 12 meses siguientes, es decir, hasta julio 30 de 2015, para estar al día en dichas obligaciones logrando una reducción de las sanciones e intereses.
Las posibilidades que les ofrece la norma de la Ley 1731 para ponerse al día son casi iguales a las mismas que en el pasado ya se les habían concedido con el artículo 149 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 (reglamentado con los artículos 12 y 13 del Decreto 0699 de abril de 2013), y que les otorgó en dicha ocasión plazo hasta el 26 de abril de 2014.
Por tanto, el artículo 24 de la Ley 1731 les ofrece de nuevo las siguientes posibilidades:
Además, si el tipo de obligaciones que está adeudando son de IVA o de retención en la fuente, cuando se acojan a cualquiera de las dos opciones anteriores se les extinguirá la acción penal (ver artículo 402 del Código penal).
Los contribuyentes que se acojan a estas facilidades de pago y luego incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio, por lo cual la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses.
No se podrán acoger a estas condiciones especiales de pago de la Ley 1731 los contribuyentes del sector agropecuario que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y que a la entrada en vigencia de la ley 1731 de 2014 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
La norma en todo caso dice que sí podrán acogerse los contribuyentes del sector agropecuario que actualmente hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, o admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.