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Tratamiento contable de las sentencias judiciales en contra de la propiedad horizontal


El CTCP se refirió a las particularidades de este tipo de condenas en la propiedad horizontal, cuyo marco técnico normativo es el de la NIF para microempresas correspondiente al grupo 3.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el Concepto 0009 de 2025, resolvió una consulta relacionada sobre el manejo contable que se le debe dar desde la propiedad horizontal a las condenas judiciales.

En primer lugar, se debe recordar que el tratamiento contable siempre depende del marco técnico normativo aplicable a cada entidad, para el caso en particular, el CTCP se refirió a las particularidades de este tipo de condenas en la propiedad horizontal cuyo marco técnico normativo es el de la NIF para microempresas correspondiente al grupo 3.

Teniendo en cuenta lo anterior, se debe recordar que la condena judicial es una sanción que se interpone por parte de un juez o tribunal y que, por regla general, se reconocen como una cuenta por pagar en el estado de situación financiera y un gasto en el estado de resultados.

Este reconocimiento puede variar cuando, antes de la sentencia, se reconoció una provisión en la que la propiedad efectuó el gasto antes de que el juez fallara en su contra. Para estos casos, se deben atender a las normas sobre el tratamiento de las provisiones y de los pasivos contingentes que se regulan en el DOT 15.

Ahora bien, también se debe tener en cuenta que el valor de la condena judicial se podrá reconocer como un pasivo corriente si el pago de la obligación debe realizarse en los próximos doce meses, o como no corriente si la obligación se debe para después de ese periodo.

Finalmente, el CTCP destaca que es posible que las obligaciones relacionadas con las sentencias judiciales sean cubiertas con el fondo de imprevistos, siempre que la asamblea general lo apruebe y sea posible atendiendo a las disposiciones del reglamento de la propiedad horizontal.

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