Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario del IVA pagado en el mantenimiento de carro usado por la gerencia


Si una SAS compra un auto para el uso de la gerencia y ocasionalmente para la entrega de despachos. En ese caso el IVA que se paga por el mantenimiento del carro, ¿se puede tomar como IVA descontable en el formulario 300? o ¿se puede tomar como un gasto deducible en renta?

Resuelta  20  de  junio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para el caso en mención el IVA que se paga por el mantenimiento de un carro de la empresa puede tomarse como impuesto descontable en el formulario 300, de conformidad con lo estipulado en el artículo 485 del Estatuto Tributario, norma de la cual se toma el siguiente aparte:

“Art. 485. Impuestos descontables.

* -Modificado- Los impuestos descontables son:

  1. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
  2. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Par. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos”.

Adicionalmente es pertinente considerar lo dispuesto en los artículos 86 y 493 del ET.

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