Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Últimas obligaciones tributarias del año: lo que se viene para noviembre y diciembre de 2023


Actualizado: 2 noviembre, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Presentación y pago del quinto anticipo del régimen simple de tributación
  • 2. Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA e INC
  • 3. Presentación mensual de la declaración de retención en la fuente
  • Mantente al día: lo que se viene en obligaciones tributarias

Con el inicio del último bimestre del año, es fundamental mantenerse al tanto de todas las obligaciones tributarias por cumplir.

La planificación fiscal es esencial para evitar caer en sanciones e intereses de mora que podrían incrementar significativamente el costo de estas obligaciones.

En estos dos últimos meses del 2023 es importante conocer las obligaciones tributarias que vencerán, así como las fechas en las que deberán atenderse, lo cual permitirá evitar incurrir en extemporaneidades o intereses moratorios que terminen incrementando el valor de los gastos fiscales.

A continuación, presentamos los compromisos más importantes en materia tributaria para este mes:

1.  Presentación y pago del quinto anticipo del régimen simple de tributación

Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023, tanto las personas naturales como las personas jurídicas que estén inscritas como contribuyentes en el régimen simple de tributación deberán cumplir con la presentación del quinto anticipo correspondiente al bimestre de septiembre-octubre de 2023. Este requerimiento se encuentra respaldado por el artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de 2016, el cual ha sido modificado por el Decreto 2487 de 2022, estableciendo claramente los plazos y obligaciones fiscales que deben ser observados.

Es de resaltar que dicho anticipo debe ser presentado en el formulario 2593, dispuesto por la Dian para tal fin y pagado mediante el recibo oficial de pago (formulario 490). Estos documentos son fundamentales para garantizar la correcta gestión de las obligaciones tributarias.

Para no olvidar:

La Ley 2277 de 2022 ha eximido a las personas naturales del régimen simple con ingresos no superiores a 3.500 UVT de la obligación de presentar anticipos bimestrales, según el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario. En su lugar, ahora solo deben realizar una declaración anual consolidada y efectuar un pago anual, lo que simplifica significativamente sus obligaciones fiscales.

2. Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA e INC

Durante el período comprendido entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023, los contribuyentes responsables de la declaración bimestral del IVA, cuyos ingresos brutos, provenientes de actividades gravadas y/o exentas, alcancen o superen los umbrales de 92.000 UVT ($3.496.368.000 en 2022 y $3.901.904.000 en 2023), así como los contribuyentes responsables del INC, deben cumplir con la presentación de las declaraciones correspondientes al bimestre septiembre-octubre de 2023 (más información en nuestro editorial Plazos para la declaración del IVA en el año 2023).

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración del IVA correspondiente al bimestre septiembre-octubre del año gravable 2023 y realizar el pago correspondiente vence el 15 de noviembre de 2023. Este plazo es independiente del último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, como se establece en el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.

TAMBIÉN LEE:   Sociedades que al cierre del 2024 no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, indica el monto de ingresos que determinará la periodicidad bimestral o cuatrimestral del IVA para el año gravable 2023 y la forma de medir dichos ingresos.

3. Presentación mensual de la declaración de retención en la fuente

Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023, los agentes de retención deberán presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de octubre de 2023, registrando el valor total de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas durante este mes a título de renta, IVA y timbre. Esta obligación debe ser presentada en el formulario 350 dispuesto por la Dian para tal fin.

De igual manera, los agentes de retención deberán presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de noviembre de 2023 entre el 11 y 22 de diciembre del año en curso.

Consulta las tarifas de retención en la fuente 2023 en nuestro material Tabla de retención en la fuente 2023.

Mantente al día: lo que se viene en obligaciones tributarias

  • Declaración y pago de impuestos saludables: a partir del 1 de noviembre de 2023 entran en vigor dos nuevos impuestos creados con la Ley 2277 de 2022, el impuesto a las bebidas azucaradas y el impuesto a los alimentos ultraprocesados.

Dichos impuestos deberán ser declarados con una frecuencia bimestral. El primer bimestre será el período noviembre-diciembre del 2023, el cual deberá ser presentado en enero 24 de 2024 (amplía esta información en nuestro editorial En noviembre 1 de 2023 se empezarán a generar los impuestos saludables de la Ley 2277 de 2022).

  • Proyecto de información exógena propone calendario permanente: la Dian publicó un proyecto de resolución a través del cual busca establecer el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2024 y siguientes. Esto supondría contar con un calendario permanente para que se reporte la información exógena, y no uno diferente cada año.

Por lo anterior, es importante conocer ¿Desde qué fecha los prestadores de servicios desde el exterior quedaron obligados a responder por el IVA frente al gobierno Colombiano?, aquí te lo explicamos:

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,