Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Y de la firmeza de las declaraciones tributarias qué?


¿Y de la firmeza de las declaraciones tributarias qué?

Aquí hablaremos sobre...

  • Presento mi declaración de renta el día del vencimiento del plazo para declarar
  • Presento mi declaración de renta el 20 de junio pero el plazo para presentarla oportunamente vence el día 16 de agosto
  • Presento mi declaración de renta el 22 de septiembre de 2014 pero el plazo
  • Presento mi declaración y arroja un saldo a mi favor
  • Presento mi declaración y arroja pérdida fiscal
  • Mis declaraciones de IVA, retenciones en la fuente, impuesto al consumo ¿cuándo quedan en firme?
  • Presenté un proyecto de corrección, la Administración emite liquidación oficial de corrección aceptando el proyecto; o, pasan los 6 meses y la Administración no se pronuncia, de tal suerte que mi proyecto reemplaza la declaración anterior. ¿Cuándo queda en firme?
  • Si corrijo mi declaración varias veces, ¿cuándo queda en firme?

 A menudo tanto en la academia como en los servicios de consultoría abordamos el tema de la firmeza de las declaraciones tributarias, ya porque buscamos pasar la página respecto de los hechos económicos declarados en ciertos periodos gravables, o porque queremos medir el tiempo necesario para consolidar ciertos hechos jurídicos con impacto tributario.

Entonces ¿qué es la firmeza de una declaración tributaria?:

“firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria de tal suerte que ya no puede ser revisada válidamente por parte del fisco.”

En palabras sencillas, firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria de tal suerte que ya no puede ser revisada válidamente por parte del fisco.

El Estatuto tributario nacional no define puntualmente lo que es la firmeza de las declaraciones tributarias, sólo hace referencias en algunos artículos.  Cito a manera de ejemplo el artículo 335 en el que establece:

“FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN PRIVADA. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses de presentación,”.

Por otro lado, de la lectura del artículo 705 del Estatuto se podría concluir que la firmeza se alcanza cuando vence el plazo para que la Administración expida Requerimiento Especial en contra de una declaración tributaria.

A continuación presentaremos algunos eventos relativos a la firmeza:

1. Presento mi declaración de renta el día del vencimiento del plazo para declarar

Declaré renta el día 19 de agosto de 2014, día en que, según el calendario establecido por la DIAN, vencía el plazo para declarar oportunamente.  Mi declaración de renta quedará en firme si transcurren 2 años contados a partir del día siguiente a su presentación y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.  Esto es el día 20 de agosto de 2016.

2. Presento mi declaración de renta el 20 de junio pero el plazo para presentarla oportunamente vence el día 16 de agosto

Quedará en firme si transcurren 2 años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.  Entonces, el día de firmeza de dicha declaración será el 17 de agosto de 2016.

3. Presento mi declaración de renta el 22 de septiembre de 2014 pero el plazo para presentarla oportunamente vencía el 15 de agosto de 2014

Quedará en firme si transcurren 2 años contados a partir del día siguiente a su presentación extemporánea y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.  Entonces el día de firmeza de dicha declaración será el 23 de septiembre de 2016.

4. Presento mi declaración y arroja un saldo a mi favor

Quedará en firme si transcurren 2 años contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de devolución o de compensación de dicho saldo a favor y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.

Veamos un ejemplo.
Presenté declaración de renta el día 19 de agosto de 2014, ésta arroja saldo a mi favor por $7.245.000.  Radico solicitud de devolución de dicho saldo el día 27 de octubre de 2015.  Entonces, el día de firmeza de la declaración será el 28 de octubre de 2017.

Pero, si decido no solicitar el saldo a favor ni compensarlo, ¿qué?:
En este caso, la norma presenta un vacío debido a que no fija cual sería el término fijado a la Administración para emitir requerimiento especial en contra de la declaración privada.

5. Presento mi declaración y arroja pérdida fiscal 

Quedará en firme si transcurren 5 años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para declarar en forma oportuna, o si transcurren 5 años a partir de su presentación extemporánea y la Administración no me ha emplazado o no ha emitido requerimiento especial.

Veamos un ejemplo.
La sociedad Frijoles y Sopitas SAS presentó su declaración de renta el día 21 de abril de 2014.  Como era su primer año, gastó más de lo que vendió y por lo tanto su declaración arrojó pérdida fiscal:

Ventas ……………..………………..950.834.000
Costo de ventas …………………… 675.417.000
Gastos Admon y Ventas…………….  308.018.000
Pérdida fiscal declarada en renta….  $ – 32.601.000

Esta declaración quedará en firme el día 22 de abril de 2019.

También puede darse el caso en que la declaración arroja saldo a favor y a la vez presente pérdida fiscal. 
La pregunta obligada sería: ¿Cuál firmeza se debe aplicar, la relativa a la solicitud del saldo a favor, esto es 2 años a partir de la solicitud del saldo? O la relativa a la pérdida fiscal – 5 años-?.

Las reglas de interpretación ordenan que la ley posterior se prefiera sobre la anterior y que la ley especial se prefiera a la ley general. En virtud de lo anterior  opinamos que se debe aplicar la firmeza de 5 años.

Aquellas declaraciones en las que he compensado pérdidas fiscales también quedarán en firme a los 5 años en iguales condiciones a las indicadas anteriormente.

6. Mis declaraciones de IVA, retenciones en la fuente, impuesto al consumo ¿cuándo quedan en firme?

El artículo 705-1 del Estatuto establece que estas declaraciones quedarán en firme cuando quede en firme la declaración de renta del mismo año que comprende dichos periodos declarados.

Para citar un ejemplo, veamos cuando quedaría en firme la declaración de IVA del tercer bimestre de 2.013, la cual fue presentada el 14 de julio de 2013.  Para esto es necesario conocer que la declaración del contribuyente correspondiente al año gravable 2013 se presentó el 15 de abril de 2014 y no arrojaba saldo a favor. Entonces, la declaración de IVA del tercer bimestre de 2.013 quedará en firme el día 16 de abril de 2016.

7. Presenté un proyecto de corrección, la Administración emite liquidación oficial de corrección aceptando el proyecto; o, pasan los 6 meses y la Administración no se pronuncia, de tal suerte que mi proyecto reemplaza la declaración anterior. ¿Cuándo queda en firme?    

Quedará en firme si transcurren 2 años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.

Veamos un ejemplo.
La sociedad Frijoles y Sopitas SAS presentó su declaración el día 14 de abril de 2014 y arrojó saldo a pagar de $43.000.000, al revisar, encontró que no se había solicitado costos por $35.000.000.  En consecuencia elaboró proyecto de corrección para disminuir su impuesto a cargo y lo radicó el 22 de agosto de 2014.  Esta declaración quedará en firme el 15 de abril de 2016.

8. Si corrijo mi declaración varias veces, ¿cuándo queda en firme?  

Quedará en firme si transcurren 2 años contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y la administración ni me ha emplazado ni me ha emitido requerimiento especial.

Por ejemplo.
Presento mi declaración el 15 de agosto de 2014. El plazo para declarar vencía el 31 de agosto de 2014. La corrijo por primera vez el 28 de agosto de 2014. La corrijo por segunda vez el 25 de julio de 2015, y la corrijo por tercera vez el 4 de mayo de 2016.  La declaración quedará en firme el día 01 de septiembre de 2016.

“el emplazamiento para corregir incrementa un mes el término de firmeza de las declaraciones tributarias, pero, si la Administración ha emitido un requerimiento especial, el término de firmeza queda suspendido y la declaración tributaria ”

Finalmente debemos anotar que el emplazamiento para corregir incrementa un mes el término de firmeza de las declaraciones tributarias, pero, si la Administración ha emitido un requerimiento especial, el término de firmeza queda suspendido y la declaración tributaria quedará en firme si el contribuyente se allana a los cargos o hasta que se resuelva la controversia en vía judicial.

Didier Arles Narvaez Ñañez
Abogado
Especialista en Derecho Tributario

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