Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 reglas de las actas de la asamblea de accionistas o junta de socios


actas en asamblea de accionistas o junta de socios

La asamblea de accionistas o junta de socios es la reunión del máximo órgano social que se celebra al menos una vez al año. Las decisiones que se toman en dicha reunión deben constar en actas, de acuerdo con la ley comercial.

Descubre 5 reglas sobre las actas de las reuniones del máximo órgano social.

La asamblea de accionistas o junta de socios es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social, entre otras funciones.

Es obligatorio que esta reunión se realice al menos una vez al año, en la fecha establecida en los estatutos de la sociedad. Sin embargo, ante el silencio de los estatutos, esta debe realizarse a más tardar dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, conforme al artículo 422 del Código de Comercio.

Actas de la asamblea de accionistas o junta de socios

El artículo 189 del Código de Comercio establece que las decisiones tomadas en la asamblea de accionistas o junta de socios deben constar en actas aprobadas por dicha asamblea o por las personas designadas para este fin. Estas actas deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea o junta, y deben indicar la forma en que los socios fueron convocados, los asistentes y los votos emitidos en cada caso.

Las copias de las actas se presumen auténticas cuando están autorizadas por el secretario o por algún representante de la sociedad, y tienen suficiente validez para probar los hechos que consten en ellas.

A continuación, se presentan 5 reglas que deben tenerse en cuenta con respecto a las actas de las reuniones del máximo órgano social:

  1. Deben ser aprobadas por el cuerpo colegiado o por las personas designadas para tal fin.
  2. Deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea o junta.
  3. Las copias de las actas se presumen auténticas mientras no se demuestre la falsedad de la copia.
  4. Las actas deben estar numeradas cronológicamente y en forma continua, de modo que el número de la primera reunión del año lleve el número siguiente a la de la última reunión del año anterior.
  5. Las actas deben indicar la forma en que los socios fueron convocados, los asistentes y los votos emitidos.

Para profundizar sobre las actas de la reunión del máximo órgano social, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese ABC de las asambleas de accionistas y juntas de socios: esto debe saber para ejecutarlas.

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