Los trabajadores independientes son personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
Existen 3 tipos: prestador de servicios, trabajador por cuenta propia y rentista de capital.
Aquí te contamos 5 respuestas clave sobre ellos.
Todos los trabajadores independientes que obtengan ingresos netos mensuales iguales o superiores al salario mínimo tienen la obligación de cotizar a la seguridad social sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato o sus ingresos, sin incluir el valor del IVA, de acuerdo con el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Si se trata de trabajadores por cuenta propia y de rentistas de capital, el artículo en mención señala que podrán descontar de sus ingresos mensuales el valor correspondiente a las expensas necesarias conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–, y sobre el resultado obtenido calcular el 40 %, que será el IBC.
A continuación, te presentamos 5 aspectos clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema:
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– es una entidad administrativa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se encarga de controlar y verificar el cumplimiento de la normativa que rige al sistema de seguridad social.
La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, indica cuáles son las sanciones que aplica la UGPP en relación con los trabajadores independientes.
La abogada Angie Vargas explica si los trabajadores independientes con suspensión del contrato de prestación de servicios se encuentran obligados a pagar la seguridad social por los meses en los que no laboran, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Aportes a seguridad social de trabajadores independientes: diferencias según el tipo de trabajador.
La Ley 2114 de 2021 realiza una serie de modificaciones al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en lo referente a las disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de paternidad. Así, esta licencia pasó de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas (no se indica si estas semanas se contarán en días hábiles, por tanto, podría deducirse que serán semanas calendario).
En el siguiente video, la abogada Angie Vargas analiza si esta licencia es aplicable a los trabajadores independientes.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Licencia de paternidad para trabajadores independientes.
La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, indica si los trabajadores independientes y los pensionados están obligados a realizar aportes al fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con lo señalado en los artículos 25 al 30 de la Ley 100 de 1993.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional: descuentos que deben realizarse al salario.
La abogada Angie Marcela Vargas da a conocer cuál es el monto mínimo de cotización a la seguridad social de los trabajadores independientes; también indica si estos trabajadores pueden dejar de cotizar a la seguridad social en los meses en los que no obtengan ingresos, de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.