Las cesantías son una prestación social bajo la responsabilidad del empleador, y corresponden al pago de un mes de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador.
Estas deben consignarse en los fondos de cesantías, y los intereses se les deben pagar directamente a los trabajadores.
Las cesantías son una prestación social regulada a través del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
El valor de las cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional en caso de un tiempo de labor inferior.
Este valor que debe ser consignado al fondo de cesantías elegido por el trabajador y ser liquidado aplicando la siguiente fórmula:
Salario mensual x días trabajados / 360
A continuación, te presentamos 6 aspectos clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema:
La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica cómo deben liquidarse las cesantías y sus intereses por el año 2021, según lo señalado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Además, indica cuáles son las fechas límite para pagar las cesantías y sus intereses y a quién se le realizan estos pagos.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Intereses a las cesantías: ¿qué debes tener en cuenta para su liquidación y pago?
La prestación social es una especie de adicional que el trabajador recibe, que no hace parte de su remuneración, y por tanto no constituye salario, las cuales se encuentran conformadas por:
La abogada Angie Marcela Vargas indica cómo se debe liquidar y pagar las prestaciones sociales de un trabajador el cual lleva un año incapacitado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, explica cómo se deben liquidar y pagar las cesantías de un trabajador cuando este fallece, según lo señalado en la Ley 50 de 1990.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Cesantías: ejercicios de liquidación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, da a conocer si el empleador debe restar del salario y del pago de las prestaciones sociales, incluídas las cesantías, los días de trabajo en los que los empleados están en huelga.
La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, da a conocer cuáles son las sanciones que deben pagar los empleadores cuando no les cancelan a tiempo las cesantías a sus trabajadores, de acuerdo con lo señalado en la Ley 50 de 1990.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Sanciones por la no consignación de cesantías y el no pago de intereses a las cesantías.
La abogada Angie Vargas da a conocer si las cesantías no pagadas a un trabajador con contrato indefinido hace 9 años tienen prescripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 488 del CST.