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Nulidad de actos de liquidación y resolución de recursos si se notifican extemporáneamente


El artículo 732 del ET, no alterado por la Ley 1819 de 2016, establece que la Dian cuenta con un año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, término que se empieza a contar a partir de su interposición en debida forma.

El Consejo de Estado mediante la Sentencia 21550 de abril 5 de 2018 reiteró que para dicho ente la expresión “resolver” también comprende la notificación del acto administrativo. Tal consideración se da en razón a que, si el contribuyente no conoce la decisión que ha tomado la administración tributaria, no es posible que se generen efectos jurídicos; y, consecuencia de ello, no se pueda considerar como resuelto el recurso.

Teniendo en cuenta la importancia de la notificación dentro del proceso, es válido destacar que el numeral 3 del artículo 730 del ET, tampoco afectado por la reforma tributaria estructural, establece que los actos de liquidación de impuestos y las resoluciones de recursos que hayan sido proferidos por la Dian se consideran nulos si fueron notificados por fuera del término legal; para tal efecto, es necesario acudir a la sede contenciosa para que el juez declare la nulidad con los respectivos efectos, por ejemplo, que quede en firme la declaración tributaria, que desaparezca la sanción, o que prospere lo pretendido en la solicitud o recurso respectivo.

Además de la nulidad, a los actos administrativos notificados de forma extemporánea se les puede solicitar la declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo positivo, sin que esto no impida la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa.

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