Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es el momento de hacer uso de las tarifas para honorarios profesionales de los Contadores Públicos – Jaime Alberto Hernández Vásquez


Es la hora de utilizar la Orientación profesional sobre Tarifas para Honorarios profesionales de los Contadores Públicos dados los altos requerimientos profesionales del Contador público en las diversas áreas de su actuación profesional.

Orientación profesional sobre tarifas de honorarios profesionales.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Junio 16 de 2009

Preparó: Jaime Alberto Hernández Vásquez

1. Las profesiones en la vida de las naciones

En el mundo moderno las profesiones desempeñan un papel fundamental en la vida de las Naciones. Ello es así, dada la importancia vital que reviste el conocimiento que poseen como producto de la evolución de cada disciplina del saber.

2. La profesión es una actividad regulada

En efecto, una profesión, se considera una actividad regulada, producto del desarrollo a lo largo de los años de una determinada ocupación u oficio, que implica, como es obvio, una formación específica en un área del conocimiento, conforme a la cual, los miembros de la misma llevan a cabo sus tareas.

3. La profesión implica un saber especializado

Por tanto, se puede afirmar que cada profesión tiene su origen en un segmento de la producción cognitiva de la humanidad que implica un saber especializado, el cual, adquiere reconocimiento estatal, dadas las necesidades sociales sobre la particular materia.

4. La actividad profesional es remunerada

De esta manera, el saber que se profesionaliza adquiere el rango legal necesario, para que quienes ejercen cada actividad profesional puedan derivar de la misma una remuneración por sus servicios.

5. Clasificación del Conocimiento

Conviene hacer una disección sobre el conocimiento, el cual, interpretando a NONAKA, se puede clasificar como “explicito o formal”, es decir, aquel que ha sido formalizado y sistematizado para ser aplicado y transmitido y, el conocimiento “implícito o tácito”, si se quiere oculto, aquel que a pesar de poseerse no ha sido descrito o descubierto para los demás. Es ese conocimiento el que por ejemplo poseen los maestros de un determinado arte u oficio, que es exclusivo del fuero de una persona y que por ende, en nuestro entender constituye el origen de las profesiones.

6. El saber especializado en la Contaduría Pública

En el caso de la Contaduría Pública, nuestro conocimiento y saber especializado provienen de la disciplina contable o ejercicio de la contabilidad, la cual se define así:

“(…) Contabilidad es la disciplina que trata del estudio de los hechos económicos, de su captación, compilación, reconocimiento, medición, representación, información, interpretación, análisis y control, mediante la implementación y aplicación de estructuras sistémicas de cuenta, organizadas de manera lógica, racional y coherente, bajo criterios de unidad, objetividad y pertinencia (…)”.

7. El derecho a recibir remuneración por su trabajo

En armonía, la Ley 43 de 1990 nos enseña:

“(…) ARTICULO 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye el medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.

8. El Contador Fija sus honorarios de acuerdo con su capacidad científica y/o técnica

ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario. (…)”.

9. La remuneración debe fijarse por escrito con base en las características de cada labor

La Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado.

Ésta remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:

  • Complejidad de la labor contratada,
  • Tiempo de dedicación;
  • Tamaño de la empresa contratante;
  • Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;
  • Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;
  • Responsabilidad que se asume;
  • Riesgo profesional involucrado;
  • Supervisión y calidad del trabajo;
  • Experiencia en la labor que se contrata;
  • Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

10. La ley 43 de 1.990 da la posibilidad de suspender los servicios si el contratante incumple con el pago

Se debe recordar que es tal la importancia de los honorarios y del cumplimiento del pago de los mismos que la Ley 43 de 1990, establece como ajustada a la legalidad, la posibilidad de suspender los servicios profesionales, cuando los contratantes no cumplan oportunamente con esta obligación. El Artículo de esta Ley señala:

“(…) ARTICULO 44. El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos:…….Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador público. (…)”.

11. Canibalización de los precios y tarifas con tendencia a la baja

Se puede decir que en la actualidad existe, una, por así llamarla “feroz” competencia entre los profesionales contables que prestan sus servicios, la cual ha resultado nefasta, pues la ausencia de una regulación en esta materia ha llevado a que se canibalicen los precios y tarifas con una tendencia hacia la baja, producida generalmente por una explosión de oferentes, la mayoría de los cuales sustentan sus propuestas en precios artificialmente bajos que no se compadecen con la responsabilidad que entraña el ejercicio de la contaduría pública.

12. Estado de pauperización de la profesión.

Este hecho ha llevado a la profesión a un estado de pauperización, pues el empresario contrata atraído por el bajo precio y no por la calidad del servicio que se le presta.

13. La calidad de los servicios del oferente es la base de la competencia profesional

Se debe recordar, lo que en esta materia establece la Ley 43 de 1990:

“(…) ARTICULO 59. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia en la medida en que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados.(…)”

14. La utilización de medios desleales pueden dar lugar a sanciones por parte de la JCCP

La Ley 43 de 1.990 , nos enseña:

“(…) ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales. (…)”

En el evento que exista una competencia desleal, se puede hacer uso del Artículo 44 para la suspensión del servicio, sin que ninguna autoridad pueda censurar el comportamiento y la decisión adoptada.

“(…) ARTICULO 44. El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos: Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya…..(…)”.

15. Definición de Honorarios

Se denominan honorarios a los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., bajo los efectos de un contrato civil, comercial o administrativo.

16. Definición de salarios

Se entiende por salarios, la contraprestación ordinaria y principal que recibe el trabajador por sus servicios, al amparo de un contrato de trabajo nominado y que se encuentra previsto en la legislación laboral.

17. Definición de Comisiones

El pago de comisiones se utiliza cuando la remuneración es el resultado de la realización efectiva de una determinada actividad. Así, se ha entendido por comisiones la retribución o compensación a un contrato de mandato bien sea verbal, escrito, y también cuando es accesorio al contrato laboral.

18. La Contaduría Pública y las actividades Generales reservadas a su ejercicio profesional según Circular Externa Número 45 del 15 de Diciembre de 2005 de la Junta Central de Contadores

Nuestra profesión, tiene unas actividades reservadas a su ejercicio, es decir, que no pueden ser desarrolladas por profesionales distintos a los contadores públicos o a las sociedades de contadores. Tales actividades por su importancia, tienen una relevancia especial en el mercado de los servicios profesionales. Las mismas se encuentran explicadas y detalladas en la Circular Externa Número 45 del 15 de Diciembre de 2005, expedida por la Junta Central de Contadores.

Se encuentran reservadas al ejercicio profesional de la contaduría pública todas aquellas labores que tienen que ver con:

  • Certificaciones,
  • Dictámenes,
  • Opiniones,
  • Revisiones,
  • Compilaciones,
  • Análisis,
  • Verificaciones,
  • Comprobaciones,
  • Evaluaciones,
  • Conteos,
  • Registros o
  • Informes,

En qué circunstancias se encuentran reservadas a los Contadores Públicos todas las labores antes citadas:

Siempre que versen sobre:

Aspectos financieros, contables y tributarios, en materias tales como operación, manejo e información sobre recursos financieros, bien en la modalidad de dinero efectivo; moneda extranjera; depósitos en cuentas y de cualquier otro tipo; derechos fiduciarios; fondos; certificados; remesas; títulos valores; documentos y cuentas por cobrar; acreencias; facturas; pagarés; inversiones y portafolios de este tipo; bonos; cédulas de capitalización y similares; acciones y derechos en sociedades; papeles comerciales; títulos diferentes a los títulos valores; aceptaciones bancarias o financieras; tesoros; préstamos; obligaciones financieras; cartas de crédito; obligaciones pensionales; contratos; seguros; dividendos; rendimientos financieros. En el mismo sentido, inventarios; mercancías; propiedades de cualquier tipo; bienes raíces; muebles y enseres; maquinaria y equipo; herramientas; útiles y utensilios; deudas comerciales y similares; operaciones crediticias; pasivos estimados y provisiones; obligaciones laborales pensionales y prestacionales; proyecciones contables y financieras; análisis verticales y horizontales financiero/contables; comparaciones entre resultados contables y presupuestales; y en general todos aquellos procesos relacionados con los activos, pasivos y patrimonio del ente económico, ya sea público o privado, así como de sus ingresos, gastos, costos y desembolsos incurridos en el ejercicio social, incluidos lo atinente y relacionado con soportes y documentos inherentes.

La Contaduría Pública y las actividades especiales reservadas a su ejercicio profesional

Son reservadas a la contaduría pública todas aquellas actividades de la profesión y que tienen relación directa:

  • Con la revisión de procesos financieros, contables y tributarios;
  • Evaluación de controles internos;
  • Revisión e interventoría de cuentas,

También lo son las actividades que tienen relación con la profesión:

  • Todos los procesos que tienen que ver con la preparación y elaboración de declaraciones tributarias y suscripción de las mismas, al igual que
  • Los procesos conocidos o denominados con el nombre de “Due Diligence”.

Igualmente son actividades que tienen relaciono con la profesión:

  • Toda clase de auditorías,
  • Interventorías o consultorías relacionadas y atinentes:
    • al examen,
    • análisis y
    • revisión de empréstitos internacionales y
    • operaciones con la banca multilateral,

Igualmente están reservadas a la Contaduría Pública todas aquellas actividades concernientes:

  • A procesos financieros,
  • Procesos contables,
  • Procesos de recaudo o de:
    • información,
    • examen,
    • análisis y
    • revisión de concesiones estatales y regalías.

También se encuentran reservadas a la Contaduría Pública:

  • La preparación,
  • Elaboración y
  • Revisión de estados financieros, del
  • Sistema de información contable,
  • De libros de contabilidad y
  • Actividades conexas,
  • Saneamientos contables o
  • Depuraciones de cuentas contables y financieras.

Igualmente están reservadas a la Contaduría Pública la:

  • Revisión de procesos de liquidación y rendición de cuentas,
  • exámenes de cumplimiento de contratos estatales en el orden contable y financiero, cualquiera sea su origen……… (…)”.

19. Fijación de tarifas mínimas son el objeto principal de esta Orientación profesional como punto de referencia

El objeto principal de la orientación estriba en la necesidad de fijar unas tarifas mínimas de honorarios profesionales para el ejercicio de la contaduría pública, razón por la cual, los contadores públicos deben recordar siempre que estos honorarios no constituyen en si, una “camisa de fuerza”, sino un punto de referencia y una base mínima para la contratación de sus servicios.

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