Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pildoras NIIF (21) – Carlos Humberto Sastoque


Dr. Carlos Humberto Sastoque

Estado de flujos de efectivo (1)

Según Marco Técnico Normativo (MTN) para PYMES

Debe dar información sobre los cambios en el efectivo y en los equivalentes al efectivo, mostrando por separado si estos cambios provienen de actividades de:

  • Operación.
  • Inversión.
  • Financiación.

Me imagino que muchos de mis colegas recuerdan –y de pronto conservan por escrito- el pronunciamiento No. 8 que el Consejo Técnico de la Contaduría publicó en el Diario Oficial en Septiembre de 1995 (pueden encontrarlo en la web en www.cijf.org.co). En general lo que se explica en este pronunciamiento –que debe ser el único de los 10 que todavía mantiene su vigencia- tiene aplicación en el presente y en el futuro inmediato para preparar el estado de flujos de efectivo, según se indica en la sección 7 del MTN para PYMES.

Equivalentes al efectivo

En la sección 7.2 MTN se dice que “son  inversiones a corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros. Por tanto, una inversión cumplirá las condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimiento próximo. por ejemplo de tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Los sobregiros bancarios se consideran normalmente actividades de financiación similares a los préstamos. Sin embargo, si son reembolsables a petición de la otra parte y forman una parte integral de , la gestión de efectivo de una entidad, los sobregiros bancarios son componentes del efectivo y equivalentes al efectivo.”

Actividades de operación

Son las originadas en el cumplimiento del objeto social principal del ente económico y que son la base para determinar  el resultado.

En virtud de ellas se causan flujos (entrada y salidas) de efectivo por: ventas de bienes y servicios;  regalías,  cuotas, comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias; pagos a proveedores de bienes y servicios; pagos a trabajadores y por cuenta de ellos; pagos de  aportes parafiscales y de seguridad social; pagos y devoluciones del impuesto sobre la renta a menos que puedan clasificarse específicamente dentro de las actividades de inversión y financiación.

Autor:

C. P. Carlos Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

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