Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comunicado a la opinión pública. Fedecop


Luego de reunirnos en la ciudad de Cali, en el marco de la celebración del XXXl Simposio sobre Revisoría Fiscal, los días 26, 27 y 28 de 2014, con una asistencia cercana de 600 Contadores Públicos, todos en ejercicio de nuestra Profesión Contable, en especial de la Revisoría Fiscal, nos permitimos presentar nuestros comentarios por delegación de la Asamblea de asistentes al simposio sobre Revisoría Fiscal, sobre el actual proyecto de ley por la cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones.

  • Si bien es cierto que la figura de la Revisoría Fiscal, desde su nacimiento con la Ley 58 de 1931, también es cierto que ha servido para evitar en muchos casos, problemas de defraudación y corrupción, como garante de propios, externos a las empresas y gobierno nacional, lo cual es tangible y verificable. Los graves problemas de defraudación han sido producto de la inoperancia de quienes hacen Revisoría Fiscal a nombre de las firmas multinacionales de auditoría, quienes en últimas son las responsables directas de dichas situaciones, sin que a la fecha se produzcan resultados en procesos disciplinarios, por obvias razones.
  • Estamos de acuerdo que con el proceso de globalización, nuestra Revisoría Fiscal debe acomodarse con los nuevos estándares, es decir, somos concientes de la aplicación de las normas de aseguramiento de la información, sin embargo, el proyecto de ley, si bien no desparece, ni elimina la figura del Revisor Fiscal, si le quita funciones de especial importancia que le sirven al gobierno nacional, a los dueños y terceros en general, a velar por sus propios intereses, evitando en gran medida, procesos defraudatorios.
  • Aspectos que involucran a la Revisoría Fiscal, relativos a la administración, deben ser retirados de la ley 222 de 1995, ya que no deben ser competencia de la misma, al igual que aspectos relativos al sistema impositivo, adicionalmente, se compromete la integridad de la Revisoría Fiscal, por el sistema sancionatorio de la Dian, a sabiendas que los Revisores Fiscales tenemos nuestro propio sistema disciplinario a través de la Junta Central de Contadores que es una entidad del Estado y no de los Contadores, lo cual debería generar un alto grado de confiabilidad a la sociedad.
  • Vemos con altísima preocupación que dentro de las derogatorias, se involucran varios artículos relativos a las funciones del ejercicio de la Revisoría Fiscal, al igual que varios de la ley 43 de 1990, relativos a preservar el ejercicio y funciones de nuestra Revisoría Fiscal, lo cual no tiene correspondencia con la existencia de la Revisoría Fiscal.
  • Respecto del código de ética, contemplado en la misma ley, vemos que no es incompatible la coexistencia de ambos, pues siempre se aplicará el menos flexible, lo cual garantiza la aplicación en ambos casos.
  • Por ningún motivo estaremos de acuerdo en equiparar la Revisoría Fiscal con la Auditoría Externa, pues son dos (2) temas diferentes y pareciera que la finalidad fuera a futuro reemplazar la primera con la segunda.
  • Finalmente, hacemos un llamado para que se procure conciliar este proyecto de ley con la Profesión Contable a nivel nacional y no solamente con las firmas multinacionales de auditoría en particular, pues conocemos su firme intención de ir debilitando poco a poco la Revisoría Fiscal y fortalecer la Auditoría Externa, como nido de corrupción que está demostrado de tiempo atrás. Tenemos la mejor disposición de trabajar en beneficio de un adecuado ejercicio profesional, pero igualmente defenderemos las funciones de la Revisoría fiscal.

Comisión redactora

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