Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades de la Ley 1607 en relación con el manejo fiscal del AIU


Ficha técnica:

  • Duración: 37:56

Sobre esta conferencia…

El AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) solo se puede tomar como base especial para generar el IVA en los siguientes casos permitidos por la norma:

+ Cuando el AIU esté pactado en la prestación de los servicios mencionados en el art. 462-1. En este caso se exige que esa cláusula AIU, y solo para efectos de calcular el IVA, no puede ser inferior al 10% del valor del servicio. Y el IVA será el 16% sobre dicho AIU.

+ Cuando el AIU esté pactado en la prestación de servicios del numeral 4 del art. 468-3. En este caso el AIU es el que hayan pactado las partes (no existe un AIU mínimo), y el IVA será el 5% de dicho AIU.

+ En los contratos de confección de bien inmueble, si el contratista no fijó el valor de sus honorarios pero sí fijó por lo menos su utilidad, entonces dicha utilidad será la base para generar el IVA al 16% (art. 3 Decreto 1372 de 1992).

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