La figura del AIU –administración, imprevistos y utilidad– permite que el IVA generado sobre algunos servicios y la retención en la fuente se liquiden sobre una base especial; su tarifa no corresponde a un porcentaje fijo, sino que varía según lo pactado entre las partes en el contrato.
El AIU está contemplado para ciertas actividades y servicios, tal es el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y temporales de trabajo. Según lo dispone el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, de la misma forma se encuentran las actividades de obra civil y los servicios de vigilancia, supervisión, consejería, aseo y temporales de aseo, prestados por personas jurídicas que establece el numeral 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.
Aunque no exista una tarifa para aplicar el porcentaje fijo a las actividades y servicios, hay casos especiales en los que se establece un porcentaje mínimo sobre el valor del contrato como, por ejemplo: para los servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia, servicios de trabajo temporal y los servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado; el porcentaje no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato.
En el caso de los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería y demás servicios contemplados en el numeral 4 del artículo 468-3 del ET, no existe un porcentaje mínimo para el AIU.
Por último, la tarifa a aplicar sobre las obras de construcción de bienes inmuebles corresponde al porcentaje de AIU pactado entre las partes.
A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 6 inquietudes importantes sobre AIU.
Si este tema es de tu interés, profundízalo con nuestro análisis AIU: ¿qué es y cómo se calcula?
El Dr. Diego Guevara, líder en investigación tributaria e impuestos, explica cómo se deben reportar en las declaraciones de IVA y renta los ingresos en los cuales el IVA se genera solo sobre el componente del AIU.
El Dr. Diego Guevara Madrid, especialista en impuestos, explica lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, donde se mencionan los servicios en los que se puede general el IVA solo sobre el AIU, y expresa que sobre la misma base se debe presentar la retención a título de renta e ICA.
El Dr. Diego Guevara Madrid expresa que cuando se paga por un bien inmueble, el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 establece que el constructor del bien inmueble solo general IVA sobre el componente del AIU y la retención se practica con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016.
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El Dr. Diego Guevara Madrid, especialista en impuestos, da respuesta al siguiente interrogante: ¿cómo se calcula la autorretención especial a título de renta del Decreto 2021 de diciembre de 2016 por parte de las sociedades que solo generan el IVA sobre el componente de AIU?
El Dr. Diego Guevara, líder en investigación tributaria e impuestos, explica que, al realizar mejoras a los bienes inmuebles, se permite que el constructor tenga derecho a cobrar el IVA sobre el componente de la utilidad y lo dispuesto en el artículo 462-1 y 468-3 del Estatuto Tributario donde se menciona la base gravable especial para generar el IVA por algunos servicios.