El AIU se utiliza como base para liquidar el IVA generado sobre los servicios integrales de aseo, vigilancia y temporales de trabajo, además de las actividades de obra civil, servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de aseo prestados por personas jurídicas.
Preguntas resueltas 25 de agosto de 2022.
Esta figura fue introducida por primera vez con la Ley 788 de 2002; posteriormente la Ley 1111 de 2006 adicionó el texto del artículo 462-1 del ET, relacionada a los servicios donde el IVA se cobraría a una tarifa del 1,6 % sobre el valor bruto del servicio y no sobre el AIU. Sin embargo, después de las modificaciones introducidas por la Ley 1607 de 2012, en lo relacionado a los servicios de los que trata este último artículo, el IVA y la retención en la fuente a título de renta se generarían sobre el componente del AIU.
Los elementos del AIU son los siguientes:
Administración: son aquellos costos indirectos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del proyecto.
Imprevistos: corresponden a un rubro que cubre los sobrecostos eventuales en los que incurre el contratista durante la ejecución de sus obligaciones.
Utilidad: es el beneficio que el contratista espera recibir por la ejecución de sus obligaciones contractuales.
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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, responde 10 inquietudes sobre el AIU.