Los artículos 30 y 49 del E.T. fueron modificados con los artículos 90 y 92 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, y como consecuencia de ello, a partir del año 2013, se producen las siguientes novedades:
En el art. 30 se indica que si las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras envían al exterior las utilidades obtenidas en Colombia, esto se considera una “distribución de dividendos” y en tal caso la parte gravada tendría que quedar sometida a la retención en la fuente sobre dividendos (en el pasado y hasta el año 2006 el envío de esas utilidades, si no permanecían reinvertidas 5 años, solo generaba el impuesto de remesas).
El art. 49 establece ahora toda una nueva fórmula para el cálculo de los dividendos no gravados en cabeza de socios o accionistas.