La firma del contador público o del revisor fiscal en una declaración tributaria certifica que:
Es importante tener en cuenta que la firma del contador es uno de los requisitos que exige la DIAN para aceptar como presentada la declaración, siempre que se esta se exija por disposición legal (Artículo 606, numeral 5 del E.T.).
Lo anteriormente mencionado no quita la facultad que tiene la administración de fiscalizar e investigar la información proporcionada por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la misma podrá solicitar los documentos, informaciones y pruebas necesarias para verificar la veracidad de la información declarada.
La ley establece que las declaraciones presentadas por algunas entidades no requieren la firma de contador. En el estatuto tributario se mencionan las siguientes:
Normatividad utilizada:
Artículo 580, 581, 582 y 596 del E.T.