Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de intereses moratorios


Responde conferencista: Diego Guevara

¿Los intereses moratorios deben liquidarse con la tasa de interés vigente al momento de pago de la deuda, o acumulando los valores a pagar utilizando cada una de las tasas vigentes durante el tiempo en que estuvo pendiente la cuenta por pagar?

Pregunta resuelta 29 de julio de 2021

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo se deben liquidar los intereses moratorios a favor de la Dian y, aclara, de acuerdo con lo señalado en los artículos 590 y 635 del Estatuto Tributario, si este cálculo debe ser realizado con la tasa de interés vigente al momento del pago de la deuda o, acumulando los valores a pagar resultantes de la aplicación de las tasas vigentes durante el tiempo en que estuvo pendiente de pago la deuda.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Liquidador de intereses moratorios sobre deudas tributarias.

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