Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención especial a título de renta en centro comercial que explota áreas comunes


Un centro comercial que explota sus áreas comunes, ¿debe realizar la autorretención especial a título de renta?, ¿le aplica el beneficio de exoneración de aportes a la seguridad social?, ¿qué cambios les aplica con la reforma tributaria?

Resuelta 18   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 19-5, esto es:

“Art. 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

*-Adicionado- Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”

En ese sentido, si estas entidades se convirtieron en contribuyentes del régimen ordinario, esto les da derecho a tomarse la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del ET, sin embargo, esto no significa que se tengan que practicar la autorretención especial consagrada del Decreto 2201 de 2016.

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