Las prestaciones sociales son valores adicionales que el empleador debe pagar a su trabajador, pero no hacen parte de la remuneración por los servicios prestados, por lo tanto, no constituyen salario, según la Sentencia 10515 de julio 8 de 1985, establecida por la Corte Suprema de Justicia.
Las prestaciones sociales son beneficios legales y adicionales al salario que debe reconocer el empleador a su trabajador cuando ha sido vinculado bajo un contrato de trabajo con la empresa.
Las prestaciones sociales se encuentran conformadas por la prima de servicios, primas extralegales, cesantías, intereses sobre las cesantías y dotación.
A continuación, te presentamos 5 aspectos clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema:
Los trabajadores con incapacidades se encuentran protegidos por el fuero de estabilidad laboral reforzada, por ende, no se pueden despedir siempre y cuando no se tenga una autorización del Ministerio del Trabajo.
La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica qué debe hacer el empleador en caso de que su trabajador lleve un año incapacitado en relación con el pago de las prestaciones sociales.
La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, indica cómo se debe realizar el cálculo de la prima de servicios para un trabajador que devengue salario variable, de acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Prima de servicios: sanción por pago extemporáneo durante la vigencia del contrato.
Las huelgas son formas de protestar en las que sus participantes se abstienen de realizar las actividades que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reclamos o quejas.
Las huelgas laborales se dividen en dos categorías:
La abogada Angie Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica si se deben restar del salario y del pago de las prestaciones sociales los días de trabajo en los que los empleados están en huelga.
A continuación, la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, da a conocer qué es la dotación, según lo señalado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
También analiza si la empresa se ve obligada a pagar dotaciones en dinero a un trabajador a quien no se le ha pagado la dotación durante 3 años, de acuerdo con el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo.
La abogada Angie Marcela Vargas explica si el empleador debe pagar una sanción , efecto de no consignar a tiempo las cesantías, según lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis ABC de las cesantías.