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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en dividendos y participaciones con la Ley de financiamiento


Actualizado: 8 febrero, 2019 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

“¿Cuáles son los cambios relacionados con los dividendos o participaciones recibidas por personas naturales o sociedades?”

Resueltas enero 31 de 2019

Las modificaciones de la Ley de financiamiento en materia de dividendos establecieron que cuando los dividendos o participaciones sean pagadas o abonadas en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas, y cuando dichos montos correspondan a utilidades consideradas como ingresos no gravados (de acuerdo con las indicaciones del numeral 3 del artículo 49 del ET, “utilidad máxima distribuible a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”), les serán aplicables las tarifas marginales contenidas en el artículo 242 del ET, modificado por el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018.

Respecto a los dividendos o participaciones pagadas o abonadas en cuenta a sociedades nacionales, el nuevo artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado a través del artículo 50 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, señala que aquellos que provengan de la distribución de utilidades consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional estarán sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 7,5 %, la cual podrá ser deducida en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior cuando dicha utilidad sea trasladada a los dividendos o participaciones en cuestión.

Para leer más sobre este tema, ir  al análisis: Dividendos y participaciones: tratamiento tributario después de la Ley de financiamiento.

 

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