Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro del IVA en la venta de casas de interés social


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿En la venta de casas de interés social se debe cobrar el IVA?

Pregunta resuelta el 10 de Julio de 2019

En el artículo 420 del Estatuto Tributario se señala en particular sobre qué hechos recae la obligación de efectuar el cobro del IVA. Recordemos además que, luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018, denominada Ley de financiamiento, es incorrecto hacer la distinción entre el régimen común y el simplificado del IVA, pues solo basta con identificar quiénes son o no responsables por dicho impuesto, duda que se despeja analizando lo descrito en el artículo 437 del Estatuto Tributario.

Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, hace su valiosa intervención con la finalidad de explicar puntualmente si la venta de casas o viviendas de interés social –VIS–, de acuerdo con las normas tributarias vigentes, está sujeta al cobro del IVA.

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