Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción en renta cuando hay más de un dependiente


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid

En el caso de las deducciones por dependientes económicos, ¿se pueden tener en cuenta todos los dependientes (hijos, padres, cónyuge, hermanos)?

Pregunta resuelta 26 de mayo de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid, especialista en investigación tributaria e impuestos, indica que la deducción por dependientes la utilizan las personas naturales que ganan salarios o aquellos independientes que no vinculan a 2 o más trabajadores por períodos superiores a 90 días.

En tal contexto, el investigador precisa que en el artículo 387 del Estatuto Tributario se indica el monto a deducir de los ingresos brutos recibidos por la cantidad de dependientes que tenga el trabajador. Además, en el parágrafo 2 del mismo artículo se mencionan los diferentes tipos de personas que se pueden tomar como dependientes.

Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención. 

El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del impuesto sobre la renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno nacional:

a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.

Parágrafo 2. Definición de dependientes. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

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