Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 255 de 27-12-2005


Actualizado: 27 diciembre, 2005 (hace 18 años)

Precisiones sobre contabilización del canon en contratos de leasing.

OFCTCP/255/2005
Bogotá D.C., Diciembre 27 de 2005

Señor (a)
NERY BARBOSA MARTINEZ
Carera 35 No. 91-81
Teléfono 6 223075
Ciudad.

Ref.: Consulta fechada en Octubre 20 de 2005

Cumpliendo con lo previsto en el artículo 23 de la resolución 001 de 2005, de este Consejo Técnico, respondemos su consulta de la referencia.

ANTECEDENTES:

“TENIENDO COMO BASE LOS CONCEPTOS EXPEDIDOS POR LA DIAN NOS. 009586 FEB2004, OFICIO 085085 DIC2/2004, CONCEPTO 00001 DE JUNIO 19 DE 2003, CONCEPTO 032574 DE MAYO 8 DE 1998 Y CONCEPTO 079126 DE OCTUBRE 7 DE 1998 Y ARTÍCULO 127-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 SOLICITO ACLARAR LAS SIGUIENTES INQUIETUDES CONTABLES Y TRIBUTARIAS ACERCA DE LOS CONTRATOS DE DE LEASING FINANCIERO.

ADQUIRÍ UNA MÁQUINA PARA LA PRODUCCIÓN POR VALOR DE $150.000.000 Y EL VALOR DEL IVA ES DE $24.000.000 A UN PLAZO DE 60 MESES POR EL SISTEMA DE LEASING FINANCIERO.

PREGUNTAS (TEXTUAL):

1. “DEBO CONTABILIZAR EL ACTIVO O SOLAMENTE EL CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL, EL CUAL ME DISCRIMINA EL VALOR DEL CAPITAL, LOS INTERESES, EL VALOR DEL SEGURO EN LA FACTURA?

2. LO PUEDO CONTABILIZAR EN LA CUENTA 162535 EN BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, EL IVA EN UNA 13550 Y UNA CUENTA PASIVA 212020?

3. COMO CONTABILIZO LOS $24.000.000 CORRESPONDIENTES AL IVA SI VOY ACOGERME AL BENEFICIO DE ESTE IVA COMO DESCONTABLE EN LAS DECLARACIONES DE IVA SEGÚN LO EXPRESA EL ARTICULO 485-2 DEL E.T. TENIENDO EN CUENTA QUE COMO SOPORTE PARA DESCONTAR EL IMPUESTO DEBO TENER CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA CIA. DE LEASING?

a. EN EL EVENTO QUE SE CONTABILICE EL ACTIVO?
b. EN EL CASO QUE NO SE CONTABILICE EL ACTIVO?
c. COMO DEBO MOSTRAR EL VALOR DEL IVA APLICADO COMO BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS EN EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS EN LOS RENGLONES CORRESPONDIENTES A LAS COMPRAS Y EN LOS RENGLONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO DESCONTABLE?

RESPUESTA:

Analizado el caso descrito por el consultante, este Organismo considera lo siguiente:

El artículo 127-1 declara expresamente que los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra que se celebren a partir del 1 de enero de 1996, se regirán para efectos contables y tributarios por las reglas contenidas en el mismo.

Por lo anterior, el Activo no debe contabilizarse ya que el plazo es superior a 36 meses lo que de acuerdo a la citada norma se considera como arrendamiento operativo y en consecuencia el arrendatario debe registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto del arriendo.

Se desprende entonces en referencia a su segunda inquietud que no debe contabilizarlo en las cuentas formuladas en la consulta.

En cuanto a la tercera inquietud, numeral a, no aplica respuesta, por lo comentado anteriormente, para el numeral b, el artículo 40 de la Ley 788 de diciembre de 2002 adicionó al E.T. el artículo 485-2, que establece un descuento especial del impuesto sobre las ventas IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial, que se adquieran únicamente durante los años 2003, 2004 y 2005; adicionalmente, señala el mismo artículo que el descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se adquiera o importe la maquinaria y fija los porcentajes a descontar por cada año.

“Vale la pena aclarar que por tratarse de una situación única y excepcional, el usuario para efectos de llevar como descuento el iva pagado por la compañía de leasing no tendrá como soporte del descuento la factura sino la certificación que expida la compañía leasing en donde conste el valor del IVA efectivamente pagado en la adquisición o nacionalización del activo.

(…)

Si el pago del impuesto lo realiza de manera periódica y lo involucra dentro de cada canon, deberá certificar el IVA pagado involucrado dentro de dicho valor al usuario…” (DIAN, Conc. 9586, feb.18/2004)

De lo anteriormente citado, se infiere que el IVA que la compañía de leasing le certificó al consultante, lo hizo dando cumplimiento al artículo 485-2 del E.T. y que por tanto, el consultante puede descontarlo en los tres años, como lo fija la Ley.

Ahora bien, contablemente es necesario saber, como lo dice el citado artículo, el monto del IVA pagado en cada canon, para poder separar de la cuota el valor del IVA pagado para reflejarlo como un IVA DESCONTABLE.

De otra parte, en relación con la misma pregunta número 3 literal c, es pertinente indicarle al consultante que ese tema es eminente fiscal, motivo por el cual escapa a nuestra competencia, y por ello debe ser elevada dicha consulta ente el organismo encargado, es decir, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”

En los términos anteriores se absuelve las consultas presentadas, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente

HAA/jrpr

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