Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-111186 de 18-07-2014


Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-111186

18-07-2014

Ref.: Registro de Donación.

Se recibió su escrito por remisión que hiciera la Junta Central de Contadores el día 20 de Junio y radicado en este Despacho el 26 de junio último, con el número 2014-01-309841, mediante el consulta Lo siguiente: “Como (sic) se registra una donación en efectivo (dinero) que se hace a través de un convenio por un valor X pero que no es entregada totalmente sino en 2 contados?”

Al respecto, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Señalado lo anterior, para atender su solicitud, es necesario remitirnos a la siguiente normatividad, contenida en el Decreto 2649 de 1993, por el cual se expidieron las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, así:

“Artículo 4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

(…)

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos…”

“Artículo 12. Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables”

“Artículo 38. Ingresos. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital.”

“Artículo 39. Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que
generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.”

“Artículo 47. Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.

En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.”

“Artículo 48. Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.”

Artículo 97. Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.

Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.”

Señalado lo anterior y dado que de su escrito no infiere desde cuál óptica surge su inquietud, es decir, si desde el punto de vista de quien efectúa la donación o de quien la recibe, el tratamiento contable para las dos situaciones será la siguiente:

1.- Para el donante:

Reconocerá el gasto por el monto total y así mismo el acreedor por dicho monto.

2.- Para el beneficiario:

Registrará el monto total del beneficio recibido como un deudor con abono al Ingreso por dicho concepto.

Lo anterior por cuanto una vez perfeccionado en compromiso de donación se materializa la operación, de tal manera que su contabilización afecta el periodo en el cual de una parte se adquirió el compromiso y, por la otra, se obtiene el beneficio, puesto que atendiendo el ciclo contable, se deben reconocer correctamente los hechos económicos para un adecuado registro formal de los mismos y que acorde con el sistema de causación o acumulación, los hechos económicos se deben reconocer cuando se realicen independientemente de que se reciba o pague el efectivo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEON
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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