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Revisor Fiscal: facultades para el ejercicio de sus funciones


En el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran establecidas las funciones que deben cumplir los Revisores Fiscales. Para que ellos puedan lograrlo y así realizar una acertada evaluación de la organización, la Ley le ha otorgado a la figura de la Revisoría Fiscal ciertas facultades y derechos:

  • Examinar las operaciones, bienes, derechos, obligaciones y documentos del ente económico, sin restricción alguna; para ello, el Revisor Fiscal puede utilizar los procedimientos que considere adecuados.
  • Revisar en cualquier momento los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de contabilidad, soportes de las cuentas y demás papeles y documentos de la entidad.
  • Solicitar información tanto interna como externa, que considere útil para el cumplimiento de sus funciones, y obtener respuesta a sus solicitudes.
  • Apoyarse en evidencia proveniente de terceros, verificando siempre su idoneidad y confiabilidad, para formarse la opinión que posteriormente plasmará en sus dictámenes o atestaciones.
  • Disponer de los recursos económicos y la infraestructura necesaria para el desempeño de sus funciones.
  • Intervenir y participar, sin derecho a voto, en las Asambleas, las Juntas Directivas o Consejos de Administración, cuando haya sido citado.
  • Ser informado de oficio por la administración de cualquier suceso, proyecto o decisión, que pueda afectar significativamente el funcionamiento de la entidad.
  • Tener conocimiento directo de todo reparo u observación realizada sobre su desempeño.
  • Ser informado oportunamente por parte de la administración y por escrito, sobre los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o dictaminada por él, principalmente, la relacionada con aspectos tributarios.
  • Cuando la Revisoría fiscal se esté ejecutando en una entidad matriz o controlante, el revisor fiscal de ésta, debe instruir a los de las subordinadas, la manera en que coordinarán sus trabajos.

Con relación a la gestión administrativa, el Revisor Fiscal también están en la facultad de:

  • Instruir a la administración sobre aspectos inherentes al control de vigilancia de los recursos y bienes del ente económico, o sobre cualquier otro material que considere pertinente.
  • Evaluar la gestión administrativa y las conductas de los administradores pronunciándose con destino a la Asamblea o máximo órgano de dirección, cuando las mismas no se ajusten a buenas prácticas empresariales, o no estén cumpliendo las normas legales.
  • Llamar la atención a los administradores cuando estos no cumplan con su deber.
  • Presentar renuncia de su cargo, cuando la entidad no cumpla con sus obligaciones, especialmente las relacionadas con el pago de su remuneración.
  • Exigir la inscripción de su nombramiento o remoción o retiro, y hacer la actualización respectiva ante la Cámara de Comercio y ante la DIAN.
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También puede consultar:

Normatividad utilizada: 

Artículo 207, Código de Comercio

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