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Declaración de IVA con periodicidad equivocada: ¿qué conceptuó la Dian al respecto?


IVA
Actualizado: 20 abril, 2023 (hace 2 años)

La Dian aceptó el fallo de noviembre de 2022 emitido por el Consejo de Estado. Dicho fallo declaró nula la parte del Decreto 1794 de 2013 que establecía la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad equivocada.

A continuación, te contamos más detalles al respecto.

El 3 de noviembre de 2022 el Consejo de Estado declaró nula la parte del Decreto 1794 de 2013 que establecía la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad equivocada. El argumento utilizado fue que los fenómenos por los cuales se puede dar por no presentada una declaración deben ser regulados por las leyes y no por simples decretos reglamentarios.

Por su parte, la Dian reconoció, mediante el Concepto General 100208192-165 del 7 de febrero de 2023, que el fallo del Consejo de Estado tiene efectos retroactivos. En consecuencia, no es necesario aplicar el beneficio contemplado en el artículo 92 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 (reforma tributaria) en el cual se indicaba lo siguiente:

El Consejo de Estado, en la referida providencia (anterior a la promulgación de la Ley 2277 de 2022), declaró la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. (Nuevos períodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago) del Decreto 1625 de 2016: «Las declaraciones que se hubieren presentado en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente» (énfasis propio).

Esto conlleva a que, por sustracción de materia, el artículo 92 carezca de aplicabilidad, considerando –particularmente– que los fallos de nulidad de la referida corporación tienen efectos ex tunc.

De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, actualmente no existe una norma que le permita a la Dian declarar la ineficacia de una declaración de IVA que tiene periodicidad equivocada, dada la nulidad del decreto reglamentario mencionado anteriormente. Por lo tanto, el contribuyente puede estar tranquilo, y no liquidará ningún tipo de sanción por este hecho.

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