Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta de actualicese.co a la DIAN – Vacíos en resoluciones de Medios Magnéticos


Carta  abierta de actualicese.co a la DIAN para poner en evidencia algunos “vacíos” en la Resolución 10147 de octubre  de 2005 sobre suministro de información en medios magnéticos del Artículo 631 del ET por el año gravable 2005

El pasado 27 de diciembre de 2005 nos pusimos en contacto, mediante correo escrito, con un alto funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (Admón Bogotá), a quien habíamos tenido oportunidad de escuchar mientras dictó una conferencia el pasado mes de diciembre.

En dicha comunicación solicitamos al funcionario que si le era posible, nos ayudara a conocer cuál es la posición de la DIAN frente a unos “vacíos” o “imprecisiones” importantes que se pueden detectar en la lectura de la Resolución 10147 de octubre de 2005 sobre suministro de información en medios magnéticos del Artículo 631 del ET por el año gravable 2005.

Queremos  compartir con nuestros usuarios el texto del documento que le  dirigimos, y les anticipamos que en el momento en que recibamos una respuesta de parte de la DIAN sobre tales “vacíos” procederemos a compartirla  inmediatamente con nuestra amplia comunidad contable y tributaria.


actualicese.co - El Portal de los Contadores Públicos

Cali, Diciembre 27 de 2005

 

Doctor
Oscar Alzate Ibañez
Funcionario programa RUT e Información Exógena
ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Admón. Bogotá

 

Buen día:

Le escribimos los miembros del Comité Editorial del portal actualicese.co, quienes tuvimos  la oportunidad de escucharles a usted y otras dos funcionarias en su valiosa conferencia dictada el pasado mes de diciembre de 2005.

En dicha conferencia ustedes, como personal al servicio de la DIAN, nos ilustraron sobre los logros que está obteniendo dicha entidad con la utilización de su programa informático MUISCA, y más puntualmente los que se han trazado obtener mediante el mecanismo del suministro de información exógena en Medios Magnéticos.

Tal como le había prometido, deseo formular a ustedes algunas inquietudes originadas en algunos "vacíos" que se descubren en la lectura de la resolución 10147 de octubre de 2005 mediante la cual se señala a las entidades y demás personas obligadas a presentar en medio magnético la información del Artículo 631 del ET por el año gravable 2005.

En efecto, si la obligatoriedad de desarrollar los literales "a","b", "c", "d","e", "f", "h", "i" y "k" aplica, entre otros, a personas jurídicas que tenían a diciembre de 2004 unos ingresos brutos superiores a los $1.500.000.000, nos surgen las siguientes inquietudes:

¿Qué sucedería si esa persona jurídica se liquidó en mayo de 2005 y en efecto presentó en junio de 2005 su "declaración de renta por fracción de año 2005" reportando en la sección de patrimonio solamente sus activos y pasivos existentes a mayo 31 de 2005? En nuestra opinión, como tal sociedad no llegó a tener saldos “A DICIEMBRE 31 DE 2005”, esa sería suficiente razón para entender que no le corresponde desarrollar los literales "a", "h", "i" y “k” pues tales literales exigen suministrar los datos de "socios A Diciembre .31 DE 2005", de “Cuentas por pagar A DICIEMBRE 31 DE 2005", de "Cuentas por pagar A DICIEMBRE 31 DE 2005" y de “los demás datos de la declaración de renta A DICIEMBRE 31 DE 2005”, respectivamente

 

¿Qué sucedería si esa persona jurídica se liquidó en mayo de 2005 y en efecto presentó en junio de 2005 su "declaración de renta por fracción de año 2005" reportando en la sección de patrimonio solamente sus activos y pasivos existentes a mayo 31 de 2005? En nuestra opinión, como tal sociedad no llegó a tener saldos “A DICIEMBRE 31 DE 2005”, esa sería suficiente razón para entender que no le corresponde desarrollar los literales "a", "h", "i" y “k” pues tales literales exigen suministrar los datos de "socios A Diciembre .31 DE 2005", de “Cuentas por pagar A DICIEMBRE 31 DE 2005", de "Cuentas por pagar A DICIEMBRE 31 DE 2005" y de “los demás datos de la declaración de renta A DICIEMBRE 31 DE 2005”, respectivamente

 

  1. De otra parte, si la sociedad ya quedó liquidada y también CANCELÓ SU INSCRIPCION EN EL RUT, la pregunta es: ¿Cómo haría para reportar la información de los otros literales que sí le correspondería desarrollar, a saber, el literal “b” (sobre retenciones practicadas a otros entre enero y mayo de 2005), “c” (sobre retenciones en la fuente que le practicaron entre enero y mayo de 2005), “d” (sobre descuentos tributarios tomados en su declaración de renta fracción de año 2005, al igual que sobre los IVAs generados e IVas descontables reportados en sus declaraciones de IVA de los bimestres transcurridos entre enero y mayo de 2005), “e” (sobre costos y gastos en que incurrió entre enero y mayo de 2005)? ¿Le correspondería en este caso a esta persona jurídica volver a “reinscribirse” en el RUT  para que le puedan recepcionar sus archivos con la información antes aludida?

 

  1. En el caso de esa misma persona jurídica liquidada en mayo de 2005; ¿quién sería el responsable por el suministro oportuno de esta información? A nuestro juicio, tal responsabilidad recaería en cabeza de aquella persona natural que actuó como liquidador de la entidad. Pero, y si tal persona natural ya falleció, ¿quién lo haría?

 

  1. Por último, agradeceríamos conocer su opinión acerca de cuál es exactamente la manera de determinar si una persona jurídica  o una persona natural tenían o no los $1.500.000.000 de ingresos brutos a dic 31 de 2004. Es decir, existen actualmente dos posiciones para llegar a la conclusión y son:

 

a ) La de quienes opinan que los “ingresos brutos a diciembre 31 de 2004” son solamente los denunciados en las secciones de “renta ordinaria” de la declaración de renta 2004 (renglón 49 en el formulario 110 de los “obligados a llevar contabilidad”, y renglón 39 en el formulario 210 de los “No obligados a llevar contabilidad”)

b ) La de quienes opinan que los “ingresos brutos a diciembre 31 de 2004” incluyen no solamente los denunciados en la sección de “renta ordinaria” (renglón 49 en el formulario 110 de los “obligados a llevar contabilidad”, y renglón 39 en el formulario 210 de los “No obligados a llevar contabilidad”), sino que tales ingresos se deben sumar a los “ingresos brutos” denunciados en la sección de “ganancias ocasionales” (en el formulario 110 no dejaron renglón para esta información aunque sí existía la posibilidad de haber obtenido aunque sea una “rifa” como ingreso constitutivo de ganancia ocasional, véase el Artículo 318 del ET; y en el formulario 210 era el renglón 53)

 

 

En nuestra opinión, la tesis correcta es la tesis expuesta en el punto b) pues la palabra “ingresos brutos”, a la luz del Artículo 26 del ET, debe abarcar tanto los ordinarios como los “extraordinarios”, es decir, los “constitutivos de ganancia ocasional”.

Por tanto, si la Resolución 10147 solo hace referencia a los “ingresos brutos” en el ultimo día del año gravable 2004 (véase literal a) del Artículo 1 de la Resolución 10147), y no se hace ninguna distinción al respecto, es claro que tales “ingresos brutos” a diciembre de 2004 que se deben tomar en cuenta son los que se obtengan de sumar ambas secciones del formulario de la declaración de renta 2004.

Quedamos a la espera de sus valiosas y oportunas respuestas, las cuales divulgaremos ampliamente a través de nuestro portal para beneficio de todos aquellos contadores y demás personal encargado del suministro de información exógena a  la DIAN por el año 2005.

 

Atentamente

DIEGO HERNAN GUEVARA M.
Líder del Comité editorial
actualicese.co

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