Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medios Magnéticos: una bomba de tiempo para los Contadores


Aquí hablaremos sobre...

  • Se endurecen las sanciones por errores
  • Sanciones en DINERO por informacin de “cifras”:
  • Sanciones en DINERO por informacin de “otros datos”, como NIT's, direcciones, conceptos, ETC:
  • Presentacin en Medios Magnticos: “Prohibido equivocarse”

Se endurecen las sanciones por errores

La información suministrada a través de los reportes en Medios Magnéticos (o respuestas a requerimientos ordinarios) se está volviendo la principal materia prima de la DIAN en sus labores de fiscalización a los contribuyentes.

Por este motivo, esta entidad se ha “llenado de dientes” para “asustar” a todos aquellos que tienen la responsabilidad de suministrarle información, pues el no suministro (o el suministro con errores) de esta información, le causaría engorrosos ajustes a sus programas de fiscalización.

Con la expedición de la resolución 11774 de dic 7 de 2005 (y con la cual se deroga la resolución 2004 de 1997), la DIAN definió la forma en que se graduará la aplicación del Art. 651 del ET ante el no suministro o suministro con errores , de la información que ella exija (ya sea a través de requerimientos ordinarios o a través del reporte anual de información en medios magnéticos de que hablan los art.623 a 631-1 del ET).

La Información exógena se volvió una tarea ‘quirúrgica’

Al estudiar esta nueva resolución (la cual conviene estudiar a la luz de lo que la misma DIAN había indicado en su circular interna 0131 de oct de 2005 ), lo que se advierte es que la DIAN entrará a aplicar la sanción del art.651 en la siguiente forma:

Para graduar lo establecido en el literal “a” del art.651 del ET, la DIAN indica que las sanciones en dinero se establecerán de la siguiente forma:

Sanciones en DINERO por información de “cifras”:

  1. Presentada extemporánea o NO suministrada: se aplicará sanción del 5% de la sumatoria de dicha información, sin exceder los $296.640.000.
  2. Presentada en forma oportuna y exacta, pero se suministra usando medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN (contadores que desconocen el XML, del cual hablaremos más adelante) : se aplicará sanción del 4% , sin exceder los $ 296’640.000
  3. Presentada en forma oportuna, y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN , pero con errores : se aplicará sanción del 3% de la sumatoria de los datos erróneos, sin exceder los $ 296.640.000

Sanciones en DINERO por información de “otros datos”, como NIT’s, direcciones, conceptos, ETC:

4. Datos NO suministrados, o suministrados de forma extemporánea : se aplicará multa del 0,5% de los ingresos netos del periodo; en caso de no existir, se aplicará multa del 0,5% del patrimonio bruto del año anterior.

5. Datos suministrados en forma oportuna y exacta, pero se suministran usando medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN (archivos diferentes al XML): se aplicará multa del 0,4% de los ingresos netos del periodo; y en caso de no existir, se aplicará multa del 0,4% del patrimonio bruto del año anterior.

6. Datos presentados en forma oportuna, y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN , pero la misma contiene errores : se aplicará multa del 0,3% de los ingresos netos del periodo objeto de la información; y en caso de no existir, se aplicará multa del 0,3% del patrimonio bruto del año anterior.

Otras sanciones

Adicionalmente a las sanciones mencionadas, el literal b) del Art. 651 del E.T. nos indica que la DIAN , ante los mismos eventos que enunciamos en los puntos “ 1” a “ 6” anteriores, podrá desconocer los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos , impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos (claro está, tal desconocimiento de costos y demás elementos de una declaración tributaria operaría si la declaración tributaria respectiva aun se halla pendiente de quedar en firme: ver art.714 , 689-1 y 705-1 del ET.)

Presentación en Medios Magnéticos: “Prohibido equivocarse”

Como vemos, el suministro de información exógena a la DIAN se convirtió en la “más delicada” de las tareas que tienen las empresas y personas naturales para con dicha entidad.

Incluso, nos podemos atrever a decir que ya será “prohibido” equivocarse con las declaraciones tributarias (para probarlo, véase otro de nuestros editoriales recientes haciendo click aquí ).

Así mismo, para quienes se atrevan a “hacerse los desentendidos” con el suministro de esta información, o que se atrevan a “suministrar información equivocada” y luego “cruzar los dedos” para que no les detecten los errores, es conveniente conocer el plazo que tiene la DIAN para actuar ante tales hechos e imponer las sanciones referidas.

El plazo que tiene la DIAN para hacerlo ya lo explicamos en un anterior editorial el cual se puede conocer haciendo click aquí. (nota: ese editorial fue escrito en sep de 2005 y en el mismo se hace mención del concepto 64903 de sep de 2004, el cual fue revocado con el concepto 80262 de nov de 2005 )

En efecto, los cruces de información han servido, y seguirán sirviendo, para poner en “cintura tributaria” a muchos de los sujetos pasivos de los impuestos nacionales administrados por la DIAN.

Es por ello que la DIAN “se puso muy seria” en lo relativo al proceso de suministro de la información exigida, al fin y al cabo, de alguna manera deben sacar provecho a la enorme inversión (cerca de 18 millones de dólares) hecha en su programa MUISCA, y esperamos que no sean los Contadores Públicos quienes paguen los platos rotos.

 

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