Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las nuevas responsabilidades frente al RUT y cómo reportarlas


Aquí hablaremos sobre...

  • Responsabilidades para las Personas Jurdicas
  • Responsabilidades para las Personas naturales
  • Cmo se reportan las nuevas responsabilidades?

Una vez quedó finalizado el respectivo año fiscal 2005, muchas personas jurídicas, al igual que muchas personas naturales, deben ponerse en la tarea de examinar si al concluir sus operaciones por dicho año adquirieron o no las “nuevas responsabilidades tributarias” que nuestras normas tributarias tenían vigentes para dicho periodo y para el actual año 2006.

Actualícese en Aplicación y Gestión de los Impuestos NacionalesImportante: Dado lo especial de esta información (en la cual cada punto requiere estudio y conocimiento) en el presente editorial encontrarás una buena cantidad de referencias a nuestro paquete Actualícese en Aplicación y gestión de los Impuestos Nacionales, dado que es uno de los más completas recopilaciones que hemos puesto a disposición del mundo contable colombiano. Y además, referencias a editoriales que hemos publicado anteriormente.

Responsabilidades para las Personas Jurídicas

Analicemos cuales serían esas “responsabilidades” que a dic.31 de 2005 nacen en primer lugar para una “persona jurídica”:

  1. En efecto, para una persona jurídica que estuviese activa a dic.31 de 2005, es claro que por el solo hecho de ser “persona jurídica” adquiere la obligación de presentar su respectiva “declaración del impuesto de renta año gravable 2005”.
    Pero es necesario tener en cuenta lo siguiente:

    1. Adviértase que algunos “entes jurídicos” no presentan “declaración de renta y complementarios” sino “declaración de ingresos y patrimonio”, pero el formulario a utilizar es el mismo formulario 110.
    2. Así mismo, algunos “entes jurídicos” no presentan ni declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio; todo depende de su condición de “Contribuyente” o de “No contribuyente”; ver art.11 y 12 del dec.4714 de dic.26 de 2005 (para
      Más información: revisa la conferencia No.3 de la serie Actualícese en Aplicación y gestión de los Impuestos Nacionales).

  2. Así mismo, si a enero 1 de 2006 (lo que en la practica equivale a decir “a dic 31 de 2005”), el patrimonio líquido fiscal de alguna persona jurídica declarante de renta (y exceptuando a las mencionadas en el art.297 del ET) excedía los $3.344.378.000, en ese caso se enfrenta a la responsabilidad de cumplir con tener que presentar la “declaración del impuesto al patrimonio año 2006”.
    Más información: 1) En nuestro editorial sobre la última declaración del impuesto al patrimonio, y 2) en la conferencia No.23 del paquete que te mencionamos antes.

  3. De igual forma, si de conformidad con las normas contenidas en las resoluciones 10141 a 10148 de octubre de 2005, alguna persona jurídica entiende que le corresponde enviar por primera vez información exógena en Medios Magnéticos a la DIAN, esa es una “nueva responsabilidad” a la que se tendrá que enfrentar durante el 2006.
    Más información: 1) Editorial Cuáles entidades deben reportar en Medios Magnéticos durante el 2006?, 2) En nuestro producto Actualícese en Medios Magnéticos.

  4. Por último, si alguna persona jurídica figura dentro de la lista de las nuevas “Grandes Contribuyentes” que fueron señaladas como tales por la DIAN en la resolución 12570 de dic 23 de 2005, esa situación es una “nueva responsabilidad” que tal ente jurídico ha adquirido para el presente año 2006.
    Más información: Editorial
    Las nuevas empresas que se ‘gradúan’ como “Grandes Contribuyentes y 2) en la conferencia No.22 de nuestro paquete de información sobre Impuestos Nacionales.

Responsabilidades para las Personas naturales

En el caso de las personas naturales, las “nuevas responsabilidades” que a dic.31 de 2005 le pudieron haber nacido son:

  1. El convertirse en “declarante de renta” pues si al finalizar dicho año 2005 incumplió alguno de los 6 requisitos que lo exoneraban de tal obligación, en ese caso está obligada a ser “declarante de renta”.
    Más información: para que puedas saber exactamente si una persona natural adquirió o no esta obligación, te recomendamos leer Cuales Personas Naturales están obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2005? y 2) revisa el contenido de las conferencias No.1, 3 y 4 incluídas en las 30 que hemos puesto a tu disposición en el paquete sobre Impuestos Nacionales.

  2. Al igual que las personas juridicas, si  una persona natural a enero 1 de 2006 (que en la práctica equivale a decir “a dic.31 de 2005”) posee un patrimonio liquido fiscal superior a los $3.344.378.000, en ese caso se enfrentará también  a la responsabilidad de cumplir con tener que presentar la “declaración del impuesto al patrimonio año 2006”.
    Más información: 1) revisa el editorial La última declaración del Impuesto al Patrimonio y también la conferencia No.23 del producto sobre Impuestos Nacionales que hemos venido mencionando.

  3. Adicionalmente, si de conformidad con alguna de las resoluciones 10145 (para notarios), ó  10146 (elaboradores de facturas), ó 10147 (Contribuyentes del impuesto de renta), ó 10148 (Controlante de un grupo empresarial), todas expedidas en octubre de 2005,  las persona naturales se enteran de que debe responder por información exógena en medios magnéticos año gravable 2005, esa es otra “nueva responsabilidad” tributaria que le ha nacido a dichas personas naturales.
    Más información: 1) Lee Cuáles entidades deben reportar en Medios Magnéticos durante el 2006?, y 2) si quieres saber aun más, te puedes beneficiar de un producto especial sobre el tema el cual puedes conocer haciendo clic aquí)
  1. Por último, si alguna persona natural incumplió, a dic 31 de 2005, alguno de los requisitos que se le exigen para que pueda pertenecer al Régimen Simplificado del IVA y que están mencionados en el art.499 del ET, muchas de ellas entonces deben entonces asumir la “nueva responsabilidad” de cambiarse, o inscribirse, al Régimen Común del IVA.
    Más información:
    1) revisa nuestro editorial Comó quedó el Régimen Simplificado para el 2006? y 2) chequea nuestra Conferencia Virtual El Control Tributario a las Personas Naturales en cuanto a su Responsabilidad frente al IVA.

¿Cómo se reportan las nuevas responsabilidades?

Pues bien, una vez mencionado todo lo anterior, resulta que la principal intención de este editorial es dar la advertencia oportuna de que tanto personas jurídicas como personas naturales, antes de ir a los bancos (caso de las declaraciones tributarias) o antes de ir a la DIAN (caso del reporte de medios magnéticos), y poder cumplir con sus “nuevas responsabilidades tributarias”, es necesario primero proceder a reportar en el RUT todas esas nuevas “responsabilidades”.

De no hacerlo, estaríamos ante el problema de que la declaración tributaria o el archivo con el reporte de información de medios magnéticos no sea recibida por el cajero del banco, o por el funcionario de la DIAN, pues tales funcionarios exigen que junto a la respectiva declaración tributaria o junto al archivo con el reporte de medios magnéticos, se enseñe una fotocopia de la primera página del RUT y que en dicha primera página del RUT se pueda constatar que el declarante o reportante sí ha cumplido, en forma previa, con reportar esas “nuevas responsabilidades” (ver el art.7 del dec.2788 de agosto 31 de 2004).

Los códigos para reportar

Así las cosas, los codigos para reportar esas “nuevas responsabilidades” que antes aludimos, serían:

Para las personas jurídicas

  1. Su responsabilidad frente a la declaración de renta, o frente a la declaración de ingresos y patrimonio, se reportaría con uno cualquiera de los siguientes códigos:

     “04- impuesto sobre la renta y complemenarios régimen especial”, ó
     “05- impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario”, ó
     “06- ingresos y patrimonio”
     (Nota: si quieres mirar el detalle de cada código, haz click aquí)

  1. Su responsabilidad frente a la declaración del impuesto al patrimonio se reportaría con el siguiente código:

     “03- Impuesto al patrimonio”
     (Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)

  1. Su responsabilidad frente a la condición de ser un “Gran Contribuyente” se reportaría con el siguiente código:

     “13- Grande contribuyente”
     (Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)

  1. Su responsabilidad frente a la condición de estar obligada a suministrar información en médios magnéticos se reportaría con el siguiente código:

     “14- Informante de Exógena
     (Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)

Para las personas naturales

  1. Su responsabilidad frente a la declaración de renta se reportaría con el siguiente código:

    
     “05- impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario”, ó
     (Nota: si quieres mirar el detalle de este código, haz click aquí)

  1. Su responsabilidad frente a la declaración del impuesto al patrimonio se reportaría con el siguiente código:

     “03- Impuesto al patrimonio”
     (Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)

  1. Su responsabilidad frente a la condición de estar obligada a suministrar información en médios magnéticos se reportaría con el siguiente código:

     “14- Informante de Exógena
     (Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)

  1. Su responsabilidad de tener que pertenecer al Régimen Común del IVA se  reportaría con el siguiente código:

     “11- Ventas Régimen Común”
     Pero si puede seguir perteneciendo al Régimen Simplificado, el código de tal
     Responsabilidad es el “12- Ventas régimen simplificado
          (Nota: si quieres mirar el detalle del código, haz click aquí)

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