Avalúos comerciales para pago de impuestos de vehículos en el 2007 |
Por estas fechas, todos los propietarios de vehículos de uso particular, y sin importar que en ellos se transporten personas o cargas, e incluso los poseedores de motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos de cilindraje, se hallan en la tarea de preparar la liquidación de su Impuesto Anual de Vehículos 2006.
La normatividad que regula dicho impuesto fue establecida desde cuando fue aprobada la ley de reforma tributaria 488 de dic de 1998, en sus artículos 138 a 151 (nota: el artículo 149 fue derogado con la ley 633 de dic de 2000).
Este impuesto no se aplica a los propietarios de vehículos de servicio publico, ya sea de pasajeros o de carga (véase el literal “e” del art.141 de la ley 488/98 y la sentencia C-1320-00 de sep de 2000 de la Corte constitucional que declaró exequible dicho literal).
Se estableció que los departamentos serían los titulares del 80% del impuesto que se cancele, mientras que los municipios lo serían del 20% restante.
Para cancelar el impuesto, se debe utilizar el formulario que haya diseñado por el respectivo departamento al cual pertenezca el municipio donde se haya matriculado el vehículo o motocicleta.
Por ejemplo, si el vehículo está matriculado en Cali, se debe entonces utilizar el formulario diseñado por la Gobernación del Valle del Cauca o consultar en los servicios de tránsito en línea existentes.
Si está matriculado en Antioquia, se deberá usar el formulario diseñado por la Gobernación de Antioquia.
Para los vehículos matriculados en Bogotá, se debe revisar los formatos disponibles en la Secretaría de Hacienda Distrital.
Y para cualquier otra ciudad en Colombia, se debe revisar en el portal de su Gobernación correspondiente.
El impuesto se liquida en forma anual corriente, es decir, que por el año que empieza a correr en enero 1, por ese mismo año se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer la presentación y pago de dicho impuesto se empiezan a vencer normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto.
Por ejemplo, al encontrarnos en el año 2006, el impuesto que liquidará y pagará durante mayo a junio de 2006 es el impuesto del propio año fiscal 2006.
La no presentación oportuna de la declaración genera la misma sanción mínima que aplica en el procedimiento tributario de los impuestos nacionales, que para el actual año 2006 asciende a 201.000 (la sanción de extemporaneidad se liquida al 5% por cada mes o fracción de més de atraso en la presentación oportuna de la declaración; ver art.639 a 642 del ET).
Y si el pago no se hace oportunamente, pues también se origina los intereses de mora los cuales solo se originan sobre el valor del impuesto, pero sin incluir sanciones.
Tal interés se liquidará con la misma tasa con que se liquiden los intereses de mora de los impuestos nacionales, que sea la que esté vigente al momento de hacerse el pago, y se calcula por cada día de retraso en el pago del impuesto (esa tasa cambia cada cuatro meses; la mas reciente fue fijada en 22,31% anaul, lo que significa que debe dividirse en 365 para obtener la tasa diaria, y aplica para el periodo mar 1 de 2006 hasta junio 30 de 2006; ver art 634 a 635 del ET, y el decreto 549 de feb de 2006)
El responsable del impuesto es quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo.
Por esta razón, si alguien ha vendido su vehículo, pero no hizo los respectivos traspasos, la administración departamental de impuestos podrá exigir los impuestos de hasta los últimos 5 años fiscales a quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad.
Para definir la base sobre la cual se liquida el impuesto, el Ministerio de Transito y Transporte, antes de que empiece el año fiscal por el cual se ha de liquidar el impuesto, publica varias resoluciones (véase por ejemplo las resoluciones 003775 y 003777 de nov 30 de 2005 en las cuales fijan las bases para el año fiscal 2006).
En las mismas se incluyen una tabla que combina varios criterios (marca+línea+cilindraje), para que el respectivo vehiculo sea clasificado en un determinado “grupo” (desde el 00 hasta el 99).
Luego, ese “grupo” es ubicado en otra tabla para que según el “modelo’” del vehículo, se pueda definir el valor base sobre el cual se ha de liquidar el impuesto (ese valor base se publica en “miles de pesos”, lo que significa que al dicho valor base se deben adicionar tres ceros al final).
Como la tabla solo abarca los modelos 1982 hasta 2005, se aclara que los vehículos con modelo anterior a 1982 se toman como si fuesen modelo “1982”.
Y para los vehículos 2006, su “base” está dada por el valor de compra que figure en la respectiva factura de compraventa o en el documento de importación, pero sin incluir el IVA (ver art.143 de la ley 488/98 y el art.90 de la ley 633 de 2000)
Una vez definido el “valor base”, la tarifa que se aplicará a la misma dependerá de unos rangos definidos en el art.145 de la ley 488 de 1998, pero que son valores actualizados cada año mediante un decreto que expide el ministerio de hacienda antes de que empiece el respectivo año fiscal (por ejemplo, los valores aplicables al año 2006, fueron actualizados con el decreto 4716 de dic de 2005).
Así, tendríamos las siguientes tarifas en el año 2006 según el rango en el que se ubique el valor base del vehículo gravable:
a) Hasta $30′552.000 | 1,5% |
b) Más de $30′552.000 y hasta 68′740.000 | 2,5% |
c) Más de $68′740.000 | 3,5% |
Para las motos de mas de 125 cc, que son las únicas gravables, a su valor base siempre se les aplica el 1,5%
Utilizando las tablas que el ministerio de transito y transporte incluyó como anexos dentro de sus resoluciones 003777 de nov de 2005, tendríamos que el impuesto 2006 para un automóvil marca Mazda, Línea Sedan mecánico, motor 1600, modelo 1996, se obtiene de la siguiente forma:
Puedes beneficiarte de hacer tus propios cálculos, visitando la página que para ello diseño el Ministerio de Transporte haciendo clic aquí
Desde que fue modificado el art.115 del ET, mediante la ley 788 de dic de 2002 y luego mediante la ley 863 de 2003, este impuesto de vehículos no puede ser tomado como deducible en la declaración de renta (si lo deseas, estudia un editorial anterior donde se analizaron los valores por impuestos departamentales y municipales que no pueden ser deducibles en la declaración de renta, haciendo clic aquí).