Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Qué puede pasar a quienes se esconden bajo la sombrilla de su inscripción en el Régimen Simplificado del IVA


Aquí hablaremos sobre...

  • Los usos que la DIAN le dar a tal informacin
  • Otra manera como la DIAN detectara a los “falsamente inscritos en el Rgimen Simplificado”
  • Los que seguirn quedando por fuera del Control de la DIAN
  • Con los Medios Magnticos se cierran los cercos a los Evasores

Por estas fechas todas las personas jurídicas y naturales que durante el 2005 practicaron retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales (más exactamente a título de renta y a título de IVA, pero de está ultima solo la practicada a los responsables en el régimen común ) están preparando los informes de medios magnéticos que la DIAN exigió mediante su resolución 10147 de oct de 2005 (recuerda que puedes ampliar tu conocimiento y/o entendimiento sobre este tema con nuestro producto educativo “Actualicese en Medios Magnéticos”)

Al reportar dicha información, todos los agentes de retención le comunicarán a la DIAN cuales fueron los pagos realizados durante todo el año 2005 y sobre los cuales practicaron las respectivas retenciones a un determinado beneficiario. Y con tal información es claro que la DIAN podrá conocer cual fue el “ingreso” que percibió dicho beneficiario (al menos se podrá dar cuenta de los “ingresos” que dieron base para retención , a pesar que las empresas sí pudieron haberle hecho otros pagos menores y que no quedan incluidos en el reporte del formato 1002..)

Los usos que la DIAN le dará a tal información

Es claro que la información que le suministren todos los agentes de retención a la DIAN podrán servir para varios fines (entre ellos determinar si el beneficiario de los pagos, persona natural o jurídica, cumplió con reportar el respectivo “ingreso” en sus declaraciones de renta e IVA si les correspondía presentarla; consulta nuestro producto “ Declaracion de renta de personas naturales”)

Pero definitivamente uno de los usos más importantes que la DIAN podrá darle a esa información estriba en que podrá descubrir, en caso de que los beneficiarios de los pagos hayan sido “personas naturales”, si las mismas podrían o no seguir perteneciendo al “Régimen simplificado del IVA” durante el presente año 2006 (consulta nuestro editorial “Cómo quedó el Régimen simplificado para el 2006” )

En efecto, para que una persona natural que vende bienes o presta servicios gravados con el IVA pueda ejercer tales operaciones, primero debe definir si cumple con los 9 requisitos definidos en el artículo 499 del ET para desarrollar tales operaciones bajo el “Régimen simplificado” (sin tener que facturar sus operaciones, ni generar IVA sobre las mimas; ver artículo 616-2 del ET y el parágrafo del artículo 437 del ET). Pero en caso de que incumplan alguno de tales requisitos, solo pueden funcionar perteneciendo al Régimen común (teniendo que facturar, generar el IVA y declarar bimestralmente; ver artículos 509 , 602 y 617 del ET )

Así las cosas, si al sumar todos los “pagos” que los distintos agentes de retención en todo Colombia hicieron a una misma persona natural durante el 2005 se llega a descubrir que dicha persona percibió más de $63.660.000, esa persona natural estaba obligada a pertenecer al Régimen común desde el bimestre siguiente a aquel en el que superó dicho tope ( artículo 508-2 del ET ; consulta también nuestra conferencia : El control Tributario a las Personas naturales y su Responsabilidad frente al IVA )

Se debe tener en cuenta que existen ciertos casos en que las empresas que le hacen pagos a sus proveedores o acreedores personas naturales, ya sea por ventas de bienes o prestación de servicios gravados con el IVA, deben asegurarse de que primero, por el monto de lo que le van a pagar, dicha persona se inscriba previamente en el Régimen común so pena de que el costo o gasto para la empresa contratante no sea aceptado como deducible por la DIAN (ver artículo 177-2 del ET y nuestro editorial “Cómo hacer deducibles los costos y gastos con personas naturales en el Régimen simplificado del IVA” )

Otra manera como la DIAN detectaría a los “falsamente inscritos en el Régimen Simplificado”

Es fácil prever que la DIAN , con el suministro que harán las empresas detallando los beneficiarios de aquellos a quienes hicieron ventas durante el 2005 (es decir, de aquellos de quienes percibieron ingresos; artículo 8 resolución 10147 de octubre de 2005, formato 1007), también podría rastrear a los “falsamente inscritos en el régimen simplificado”

En efecto, si por ejemplo una empresa como Colgate Palmolive S A le comunica a la DIAN que el señor “Juan Pérez”, tendero en el barrio Alfonso López de Cali, fue la persona a quien Colgate le vendió más de $100.000.000 en el solo año 2005, lo más razonable es creer que el señor Juan Pérez “revendía” esas mismas mercancías y que incluso lo hizo por un valor superior a los $100.000.000 razón por la cual se cumpliría la tesis de que “el que compra mucho es por que vende mucho” y así se descubriría que el señor Juan Pérez, por vender mucho, no puede pertenecer al Régimen Simplificado.

Los que seguirán quedando por fuera del Control de la DIAN

Claro está, con todos estos procesos de cruce de información, los únicos que terminan siendo rastreados serán aquellos que prestan sus servicios o venden sus bienes teniendo tratos comerciales con empresas formales y legales .

Pero en la práctica, siempre seguirán existiendo aquellas personas naturales, que por negociar solamente con otras personas naturales, no será posible rastrearles sus operaciones comerciales y tributarias. La DIAN tendrá que seguir buscando maneras de controlar fiscalmente a este universo de ciudadanos en Colombia (consulta un artículo sobre la propuesta que se llevaría a la próxima reforma tributaria, relacionada con la manera de poner a tributar a los informales)

Con los Medios Magnéticos se cierran los cercos a los Evasores

Como vemos, el gran progreso que ha hecho la DIAN en cuanto a exigir cada vez más y mejor información servirá para cerrar el cerco de personas que insisten en no cumplir con las normas fiscales que les competen por vivir en Colombia.

Y podemos imaginarnos que quienes podrán salir beneficiados serán los comerciante legales que sí se esfuerza por hacer un cabal cumplimiento de las normas pues es muy duro competir con otros comerciantes que siguen evadiendo sus compromisos fiscales y de esa forma no hay equidad en la competencia (consulta nuestro editorial : “Si dos personas naturales con diferente régimen de IVA prestan el mismo servicio, ¿deberían cobrar igual?” )

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