De acuerdo con el calendario de implementación estipulado en la Resolución 001092 de julio de 2022, actualmente no es posible emitir tiquetes POS en operaciones que superen las 5 UVT; pues, en su lugar debe emitirse factura electrónica.
Esta es la sanción que acarrea el incumplimiento de tal directriz.
El inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (luego de ser modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021) menciona la implementación de las facturas electrónicas en reemplazo de los tiquetes POS siempre que se realicen ventas superiores a 5 UVT.
En el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET se lee lo siguiente:
El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Ahora bien, el calendario tributario expedido mediante la Resolución 001092 de julio de 2022 establece las fechas máximas a partir de las cuales los obligados a expedir factura de venta no podrán expedir el tiquete POS si la operación de venta de bienes o servicios supera las 5 UVT, por lo que deberán expedir una factura electrónica de venta:
Grupo | Fecha máxima para aplicar el límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
---|---|---|
1 |
1 de febrero de 2023 |
Grandes contribuyentes |
2 |
1 de abril de 2023 |
Declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes |
3 |
1 de mayo de 2023 |
No declarantes del impuesto sobre la renta y complementario |
4 |
1 de junio de 2023 |
Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas |
Dicha resolución no menciona ningún tipo de sanción por seguir expidiendo los tiquetes POS; sin embargo, la Dian podría aplicar lo dispuesto en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, el cual regula la implantación de los sistemas de control; así, no adoptar estos controles exigidos por la entidad, o su violación, puede dar lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.
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