Organizaciones deben evaluar su situación fiscal y tomar medidas para cumplir con las regulaciones que indica la tasa efectiva de tributación.
Para Daniel Bulla, hay que revisar políticas contables, entendiendo las diferencias permanentes o temporales entre contabilidad y depuración de la renta.
La reforma tributaria de 2022 introdujo la tasa efectiva de tributación –TET–, concepto que se puede entender como los impuestos reales pagados por una empresa según su utilidad contable depurada. Con el segundo trimestre del año en marcha, las empresas deben evaluar los retos que les presenta este tributo.
Daniel Bulla, socio de impuestos de BDO en Colombia, explica que la Ley 2277 de 2022 establece la tasa mínima efectiva de tributación sería del 15 % para empresas, lo que significa que las compañías tienen prohibido reducir su carga tributaria por debajo de este porcentaje mediante deducciones y exenciones fiscales.
Desde su punto de vista, la tasa mínima efectiva de tributación representa un reto importante para que las pymes logren un equilibrio económico:
Es importante determinar cuánto es el nivel de diferencia, temporal o permanente, que disminuya la renta líquida, comprendiendo la lógica de la tasa mínima de tributación.
Lo anterior quiere decir que si una empresa está en un régimen general del 35 % y tiene un nivel aproximado de 57,25 % sobre la utilidad de impuestos de diferencias temporales o permanentes que disminuyen la renta líquida, es muy probable que su renta de tributación efectiva esté por debajo del 15 %, lo cual tendría un impacto negativo en términos de cumplimiento fiscal.
La recomendación de Bulla es que las organizaciones evalúen detalladamente su situación fiscal y tomen medidas necesarias para cumplir con las regulaciones aplicables.
BDO Colombia recomienda seis puntos para ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar la tasa mínima efectiva de tributación:
Bulla recuerda que a partir del 2024 se introducirá la figura de la presencia económica significativa, medida que busca gravar a empresas que realizan actividades económicas fuera del país (ventas o servicios digitales), que no tienen sede y cuentan con disposición económica de un monto aproximado de 1.350 millones de pesos:
Lo anterior, con el propósito de lograr su contribución al sistema tributario colombiano equivalente a las actividades que realizan en el país, aunque no tengan presencia física en él, para así garantizar una mayor recaudación fiscal.
Como conclusión, Bulla indica que las empresas deben aplicar estrategias y mecanismos que les permitan cumplir con la tasa mínima de tributación sin ver afectada su rentabilidad.