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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pila para trabajadores independientes


trabajadora independiente diligenciando la Pila
Actualizado: 11 mayo, 2023 (hace 2 años)

La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales.

Descubre a continuación los tipos de Pila a utilizar para los trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes deben realizar el pago de sus cotizaciones al sistema de seguridad social mediante la Pila. Esta planilla, reglamentada en los artículos 3.2.3.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016, es el mecanismo por el cual se hace efectivo el pago de aportes a seguridad social y obligaciones parafiscales. Las distintas planillas se clasifican según el tipo de cotizante, conforme a la Resolución 2388 de 2016 de MinSalud.

¿Qué es la Pila?

La Pila es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación) y parafiscales.

Todas las personas (empresas, trabajadores independientes, contratistas, servicio doméstico, etc.) obligadas a efectuar el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral deberán hacerlo a través de la Pila.

La Pila liquida los aportes que deben ser pagados según las normas y regulaciones vigentes para cada subsistema y le informa al usuario los valores a pagar. Es importante recordar que la liquidación de los aportes depende de la información que cada persona ingrese en la planilla: ingreso base de cotización –IBC–, tipo de persona o cotizante, condición de la persona, etc.

Planilla a utilizar según el tipo de trabajador independiente

Existen diferentes clases de Pila según el tipo de cotizante. Dos de ellas corresponden a las utilizadas por los trabajadores independientes.

  • Planilla Y – Independientes empresas: debe ser utilizada, entre otros, por aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios con una duración superior a 1 mes.
  • Planilla I – Independientes: aplica para cotizantes independientes o contratistas con uno o más contratos de prestación de servicios con una duración superior a 1 mes, en los cuales la actividad a realizar se encuentre clasificada en los niveles de riesgo I, II y III.  También debe ser utilizada por los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios.

Tipo

Planilla

Tipo de cotizante

Prestador de servicios

  • Y – Independientes empresas: cuando el contratante realice los aportes a seguridad social del contratista.
  • I – Independientes: cuando el contratista realice por sí mismo los aportes a seguridad social.
  • Número 59: independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.

Cuenta propia

I – Independientes

  • Número 3: en el caso de que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión.
  • Número 57: en el caso de que opte por realizar aportes a riesgos laborales. A este tipo de cotizante también se le permitirá realizar aportes a salud y pensión.

Otros trabajadores independientes (rentistas de capital)

I – Independientes

  • Número 3: en el caso de que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión.
  • Número 57: en el caso de que opte por realizar aportes a riesgos laborales. A este tipo de cotizante también se le permitirá realizar aportes a salud y pensión.
TAMBIÉN LEE:   Calendario 2025 para el pago de aportes a seguridad social de empleadores e independientes

En el siguiente video, la Dra. Natalia Jaimes, especialista en Derecho Laboral, nos explica cómo se debe hacer el reporte de novedades en la Pila para los trabajadores independientes:

Para profundizar sobre la Pila para los trabajadores independientes, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes: tipos de contrato, derechos, seguridad social y mucho más.

Pila para trabajadores independientes

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