En esta herramienta podrás liquidar la sanción por no declarar diferentes obligaciones tributarias que no se presentaron oportunamente.
Descarga y usa esta guía en Excel para liquidar la sanción por no declarar renta, IVA, INC, activos en el exterior, impuesto al patrimonio, SIMPLE, impuestos saludables, etc.
Cuando un contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, estando obligado a declarar, no cumple con dicha obligación, la Dian le realizará un emplazamiento para que dentro de un (1) mes realice la declaración (ver artículo 715 del Estatuto Tributario –ET–).
En todo caso, si presenta la declaración luego del emplazamiento, se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad del artículo 642 del ET.
Te invitamos a consultar nuestro liquidador Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento.
Dado el caso en que, vencido este mes, no se haya declarado con la respectiva sanción de extemporaneidad, la Dian podrá generar la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del ET.
Cabe anotar que la Dian, luego de agotar dichos procesos, puede determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, para lo cual tiene un plazo de cinco (5) años siguientes al vencimiento de la declaración.
No obstante, dependiendo de la actuación y celeridad con la que responda el obligado, esta sanción por no declarar podrá ser reducida en los términos del artículo 640 del ET.
En este formato contemplaremos las condiciones para calcular la sanción por no declarar y abordaremos cada caso con sus posibles reducciones.
Entre dichas sanciones se encuentran las siguientes:
Nota: este liquidador de sanción por no declarar está elaborado con base en lo expuesto en el artículo 643 del ET, sin contemplar el caso de quienes hayan presentado declaraciones del monotributo. Además, fue adecuado para los cálculos requeridos para obligaciones que se deseen resolver en 2024.
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