Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud de historia clínica al trabajador para trámite de incapacidad


Solicitud de historia clínica al trabajador para trámite de incapacidad

Aunque el empleador tiene la obligación de realizar el trámite de reconocimiento de incapacidad, esto no le faculta para solicitar al trabajador su historia clínica. Esta es reservada y solo puede ser conocida por el médico tratante, el paciente y las personas autorizadas por este último o la ley.

La historia clínica contiene la información médica de un paciente. En ella reposa de forma cronológica la información de las enfermedades y accidentes sufridos por este, y todos los tratamientos y procedimientos ejecutados por el personal médico, los cuales no pueden ser divulgados a terceros y deben ser protegidos por los mismos.

Dicha información posee un carácter de reserva legal, debido a que hace parte de la intimidad de cada persona. Existen algunas disposiciones normativas que establecen dicho carácter, como el artículo 34 de la Ley 23 de 1981, que dispone lo siguiente:

Artículo 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.”

(El subrayado es nuestro)

A su vez, el literal a) del artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social establece:

Artículo 1.- definiciones.

  • La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, (…) Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.”

(El subrayado es nuestro)

En igual sentido, el artículo 14 de la resolución en mención señala aquellas personas autorizadas para solicitar y conocer la historia clínica de un paciente, entre las que se encuentran:

  • El usuario (o paciente).
  • El equipo de salud (médicos tratantes).
  • Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley.
  • Las demás personas determinadas en la ley (como las personas autorizadas por el paciente para acceder a la historia clínica).

Por su parte, en lo que concierne al tema en cuestión, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T–1051 de 2008 expresó:

“La información relacionada con el procedimiento de atención suministrado al paciente que reposa en la historia clínica, se encuentra protegida por la reserva legal, motivo por el cual, la información allí contenida no puede ser entregada o divulgada a terceros. (…) “La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven, están sujetos a reserva (…)”.

(El subrayado es nuestro)

Solicitud por parte del empleador de la historia clínica

Es ampliamente conocido que al empleador le corresponde efectuar los trámites para el reconocimiento y pago de incapacidades (artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012). No obstante, llevar a cabo este procedimiento no es razón para que le solicite la historia clínica al trabajador, pues, como fue mencionado, la información allí contenida hace parte del derecho a la intimidad, tal como lo dispuso el Ministerio de Salud, a través del Concepto 75263 de 2012:

“En este orden de ideas y definido el carácter de reserva legal que protege a la historia clínica, (…) se concluye que una empresa en desarrollo de la obligación prevista en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, no puede solicitar resúmenes de historias clínicas ni pretender acceder a ésta en su totalidad o parte de ella, toda vez que dicho documento es reservado y además porque a él no se ha previsto que tenga acceso el empleador.”

(El subrayado es nuestro)

Por último, resulta preciso mencionar que el trabajador solo está obligado a informar al empleador sobre la ocurrencia de la enfermedad o licencia, sin tener que entrar en detalles sobre procedimientos o diagnósticos, pues para eso es la expedición de la incapacidad y, a su vez, la eventual expedición de restricciones médicas.

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