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Requisitos de la deducción de intereses en vivienda y educación


deducción de intereses
Actualizado: 10 octubre, 2024 (hace 3 meses)

Las personas naturales obligadas a declarar, o quienes lo hagan de forma voluntaria, podrán acceder a la deducción de intereses en su declaración de renta sobre ciertos tipos de intereses, aunque estos no guarden relación de causalidad con su actividad productora de renta.

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De acuerdo con el artículo 119 del Estatuto Tributario –ET–, en las declaraciones de renta de las personas naturales residentes, aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado. Dicha deducción no podrá exceder de 1.200 UVT ($45.604.800 por 2022).

Además, también estarán sujetos a deducción los intereses que se paguen sobre préstamos educativos del Icetex dirigidos para la educación superior del contribuyente. Esta deducción no podrá exceder anualmente el valor equivalente a 100 UVT ($3.800.000 por 2022).

A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, explica cuáles personas naturales pueden utilizar la deducción de los intereses en créditos de vivienda y los intereses pagados en créditos educativos del Icetex.

Deducción de intereses en vivienda y educación

“solo podrán optar por la deducción de intereses en créditos de vivienda, y aquellos pagados en créditos con el Icetex, las personas naturales residentes que declaren sus ingresos en la cédula general”

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, solo podrán optar por la deducción de intereses en créditos de vivienda, y aquellos pagados en créditos con el Icetex, las personas naturales residentes que declaren sus ingresos en la cédula general, ya sea en cualquiera de las secciones de rentas de trabajo, honorarios, capital o no laborales.

Por el contrario, si se trata de una persona natural que percibe ingresos solo por concepto de pensiones o dividendos y participaciones, no podrá acceder a dicha deducción, debido a que en dichas cédulas del formulario 210 no se permite imputar ningún tipo de deducciones.

Tratándose de personas naturales no residentes, es claro que, independientemente del ingreso que obtengan en Colombia, podrán acceder a la deducción de intereses del artículo 119 del ET, en el formulario 110, donde deberán presentar su declaración de renta.

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