Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de resolución de exógena para el año gravable 2014 ya está publicado


Hoy octubre 23, ocho días antes del plazo máximo, se publicó en la página web de la DIAN el proyecto de resolución con la cual se pediría la información exógena para año gravable 2014. Tal como ya lo habíamos dicho en la parte final de nuestro editorial publicado en octubre 7 de 2013, esa información  se entregaría con todas las grandes sorpresas que estaban en el famoso «proyecto de decreto» que circuló en septiembre.

En efecto, dicha información del año gravable 2014 se entregaría por periodos semestrales dentro del mismo año 2014 (primera entrega en agosto de 2014 y segunda en febrero de 2015), y al mismo tiempo se entregaría una cantidad nueva de información que antes no se solicitaba. Como por ejemplo, el detalle de todos los trabajadores y sus pagos salariales y no salariales de cada mes con lo cual comprobarán si en verdad eran merecedores de no pagar sobre esos trabajadores los aportes al SENA y al ICBF (ver el art. 20 en la página 24).

También se pide en el art. 21 lo que se menciona en el art. 378-1 del E.T., creado con el art. 12 de la Ley 1607 sobre «fecha de iniciación» y «fecha de terminación» de los contratos labores o de servicios.

En el art. 22 piden el detalle de los números de factura utilizados para soportar las ventas de la persona o empresa reportante (es decir la información del literal «L» del art. 631 que nunca antes habían pedido ahora sí la van a pedir).

De igual forma, aparte de los dos reportes semestrales, algunos también tendrán que entregar adicionalmente un reporte anual del 2014 con los «otros datos» que hayan de estar en su declaración de renta 2014. Ese reporte anual lo entregarán en febrero de 2015. De los terceros van a pedir hasta el teléfono celular y el correo electrónico.

En octubre de 2013 serán dos grandes normas las que tocará estudiar

-El «Decreto» (que aun no ha salido) y con el cual pedirán la información del «año gravable 2013», la cual se entregaría en una sola entrega entre abril y mayo de 2014. Esa información se haría sin las grandes novedades.

-Y la «Resolución» (que tiene que salir antes de octubre 31 de 2013) y con la cual pedirán la información del «año gravable 2014» y que se entregaría en dos tandas semestrales y con todas las nuevas novedades.

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