Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En cobro de rentas de trabajo en primera operación del año se debe entregar información del art. 1 del Decreto 1070


En cobro de rentas de trabajo en primera operación del año se debe entregar información del art. 1 del Decreto 1070

El problema con las personas naturales es que el Decreto 1070 de 2013 les pide que informen de qué tipo de ingresos vivieron el año anterior, y a uno como persona natural la situación le puede cambiar de un año a otro. Hay que recordar que lo que la hace pertenecer al universo de los empleados son los ingresos que obtuvo en el año anterior.

Analicemos el siguiente caso. Una persona que me presta servicio de aseo esporádicamente, ¿le hago la retención en la fuente con la tabla del art. 383 o le aplico las tarifas tradicionales?

Quienes estén cobrando servicios, sin importar si es con o sin contrato, usted la primera vez durante el año en la que esa persona le esté cobrando el servicio le tiene que pedir la información del art. 1 del Decreto 1070 de 2013.

Este artículo dice que quienes van a cobrar rentas de trabajo en la primera operación del año, no importa que sea ocasional, tiene que entregar la información del Decreto 1070, donde aclara de qué tipo de ingresos vivió el año inmediatamente anterior. Entonces esa persona que le hace aseo seguramente le dirá que sus ingresos no van a provenir en un 80% gracias a un título profesional.

El problema con las personas naturales es que el Decreto 1070 les pide que informen de qué tipo de ingresos vivieron en el año anterior, y a uno como persona natural la situación le puede cambiar de un año al otro.

El Decreto 1070 quedó entonces dependiendo de lo que la persona haya obtenido como fuente principal de ingresos en el año anterior. Si fue un asalariado o una persona que con el título profesional o tecnológico vivió en un 80% de eso, la persona en este 2013 pertenece al universo de los empleados.

Lo que la hace pertenecer al universo de los empleados son los ingresos que obtuvo en el año anterior. A esta persona a lo mejor usted le va a pagar por los servicios y si el año pasado era asalariada de otra empresa, entonces esa persona pertenece al universo de los empleados, y usted le tendrá que hacer la retención con la tabla del art. 383 del E.T.

Adicionalmente, el art. 1 del Decreto 1070 le dice a esa persona que va a cobrar las rentas de trabajo que también tiene que informar si en el año anterior fue obligada a declarar renta o no. Y cuando está obligada, usted como pagador le tiene que hacer cálculo de retención mínima.

Todo depende de la información que entregue la persona que nos va a cobrar la renta de trabajo, de conformidad con lo que dice el art. 1 del Decreto 1070.

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