Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto Nacional al Consumo, ¿cuándo no aplica?


Impuesto Nacional al Consumo, ¿cuándo no aplica?

En San Andrés, tanto el servicio de bares y restaurantes como el servicio de telefonía móvil no generan Impuesto al Consumo, y a partir del 2014 los yates, naves y barcos de recreo o deporte, helicópteros y aviones privados, no generan IVA pero sí cobrarán Impuesto al Consumo. Las demás actividades no.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. El impuesto al consumo creado con la Ley 1607 de 2014, ¿aplica hasta en San Andrés?

El Impuesto al Consumo quedó contemplado entre los artículos 512-1 hasta el 512-13 del E.T., y se comenzó a aplicar desde el 1 de enero de 2013.

Al final del art. 512-1 nombran las actividades sobre las cuales recae el Impuesto Nacional al Consumo, en su tercer parágrafo dice:

Excluir del Impuesto Nacional al Consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con excepción de lo dispuesto en el artículo 512-7 del Estatuto Tributario.

Lo que dice el art. 512-7

A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89 03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están excluidos del impuesto sobre las ventas y solo están sujetas al impuesto nacional al consumo del 8% de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512-1,512-3,512-4,512-5 y 512-6.

El Impuesto al Consumo se genera sobre las actividades de servicios de bares y restaurantes, en la elaboración de comidas y bebidas, en la telefonía móvil y en la venta de vehículos, botes y aerodinos. Estos últimos terminan generando tanto IVA como Impuesto al Consumo.

En este orden de ideas, en San Andrés, tanto el servicio de bares y restaurantes como el de telefonía móvil no generan Impuesto al Consumo, pero de acuerdo con el artículo 512-7 los yates, naves y barcos de recreo o deporte, helicópteros y aviones privados, no generan IVA pero sí cobrarán Impuesto al Consumo.

Por otro lado, es importante recordar que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 223 de 1995, en San Andrés y en el Amazonas los bienes se venden como excluidos; así en el resto del país esos mismos bienes sean gravados.

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