Procedimiento para acceder al descanso remunerado por lactancia después de licencia de maternidad 


Una madre que se encontraba en período de licencia de maternidad regresa a la organización para retomar nuevamente sus deberes laborales. ¿Cómo sería el proceso de acceso al descanso remunerado de lactancia?

Una madre que regresa al trabajo después de su licencia de maternidad puede acceder al descanso remunerado por lactancia.

Debemos recordar que, la licencia de maternidad es de 18 semanas y al regresar, la madre tiene derecho a dos descansos de 30 minutos para amamantar o extraer leche durante los primeros seis meses del bebé. Después de los seis meses, el descanso se reduce a 30 minutos y se coordina con el empleador. La ley también establece condiciones para las salas de lactancia y la posibilidad de guarderías.

Destacados

  • La madre tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad.
  • Durante los primeros seis meses, puede tomar dos descansos de 30 minutos para la lactancia.
  • La madre puede disfrutar de este derecho siempre que el bebé aún necesite lactancia.
  • Después de seis meses, el descanso se reduce a 30 minutos.
  • La organización de estos descansos puede acordarse entre la madre y el empleador, ofreciendo flexibilidad en los horarios.
  • La ley establece condiciones para las salas de lactancia y permite guarderías en el lugar de trabajo.

Recursos normativos

Ley 2306 de 2023. Por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones.

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Artículo 238 de la Ley 2306 de 2023. Descanso remunerado durante la lactancia.

  1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (ó) meses de edad, y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad de/ menor: siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materno continua.
  1. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si lo trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
  1. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
  1. Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el inciso anterior.

La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, resuelve dudas sobre este tema en el consultorio laboral “Conversemos sobre el descanso remunerado por lactancia materna”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo

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