La composición del valor de los inventarios se encuentra detallada en la Sección 13 del Estándar Internacional para Pymes; cabe señalar que los seguros pagados para la importación de mercancías cumplen con las condiciones del Estándar.
Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: ¿una entidad que paga seguros de importación, puede cargar dichos valores al costo de su mercancía adquirida?
Para responder esta pregunta es necesario revisar la Sección 13 del Estándar Internacional para Pymes, la cual establece cuál es el tratamiento de los inventarios; dicha sección se puede consultar en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015, que tuvo modificaciones introducidas por el Decreto 2496 del 2015. En el párrafo 13.5, que habla de los costos del inventario, se indica que la entidad incluirá en el costo del inventario todos los costos de compra, transformación y demás costos incurridos para darle al inventario la condición y ubicación actual.
En el párrafo 13.6 se establece además que los costos de adquisición comprenden:
Adicionalmente debe tenerse presente que los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se deducirán, es decir que se disminuirán para determinar el costo de adquisición.
En este panorama, el pago de los seguros en la importación de un inventario es parte del costo del mismo: no se deben llevar al estado de resultados como gasto, sino que se cargarán como mayor valor de la mercancía adquirida, todo esto dando aplicación a las indicaciones del párrafo 13.6 del Estándar Internacional para Pymes.