Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo fiscal de la variación de la TRM


Manejo fiscal de la variación de la TRM

El incremento en el valor de los activos en moneda extranjera generado por la variación de la TRM, que son poseídos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen ingresos fiscales para estas.

Respondamos a la siguiente pregunta: una persona natural tiene un apartamento en EEUU que al 31 de diciembre del 2014 costaba USD 150.000 y la TRM era $2.392,46; ya para el 2015 la TRM es de $3.149,47. ¿Cuál es el manejo fiscal de la variación de la TRM?

El artículo 269 del ET señala que el valor de los bienes y créditos que se posean en moneda extranjera, se debe estimar en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que rija en ese momento; de tal manera, las personas naturales que posean activos expresados en moneda extranjera que hagan parte de su patrimonio al cierre del año gravable, deben reexpresar el valor de los mismos utilizando la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre del respectivo año. Lo anterior se debe hacer sin importar si la persona se encuentra o no obligada a llevar contabilidad.

Una vez actualizado el valor del activo, es necesario tener claro el manejo que se debe dar a la contrapartida del activo, la cual técnicamente se encuentra formando un ingreso fiscal. No obstante, el artículo 32-1 del ET señala al respecto:

“Ingreso por diferencia en cambio. El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación”.

“Si la persona no se encuentra obligada, el ingreso que se forma por actualizar el activo al cierre del 2015 no se debe llevar como ingreso fiscal”

De acuerdo con lo anterior, es necesario revisar si la persona natural se encuentra o no obligada a llevar contabilidad en Colombia. Si la persona no se encuentra obligada, el ingreso que se forma por actualizar el activo al cierre del 2015 no se debe llevar como ingreso fiscal; sin embargo, debido a que al 31 de diciembre del 2015 la TRM era mayor a la vigente el 31 de diciembre del 2014, el valor del activo aumenta, y automáticamente se incrementa el patrimonio líquido, por lo que dicho incremento se debe llevar a la conciliación patrimonial (anexo de la declaración de renta), para poder explicar cómo creció el patrimonio líquido del 2014 al 2015.

En síntesis, el ajuste por diferencia en cambio a los activos de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad incrementa el valor del activo y automáticamente incrementa el valor del patrimonio líquido, variación que se debe manejar en la conciliación patrimonial y, por tanto, este aumento en el valor del activo no se debe llevar como un ingreso fiscal.

En caso de que la persona se encuentre obligada a llevar contabilidad, el incremento del activo sí se debe manejar como un ingreso fiscal.

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