Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajuste de los activos patrimoniales


Actualizado: 19 julio, 2016 (hace 8 años)

La normatividad sobre cómo se realiza el ajuste de los activos patrimoniales se encuentra establecida en el artículo 280 del ET, en el cual se lee:

“Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto”.

En dicho sentido, es importante recordar que:

1. Los activos serán fijos si la finalidad con la que han sido adquiridos no responde a un criterio mínimo de rotación; es decir, si son activos que la empresa no planea vender en el corto plazo. Por ejemplo, en el caso de una empresa de transportes los vehículos utilizados para la prestación del servicio constituyen activos fijos, puesto que hacen parte de los bienes necesarios para la ejecución de la actividad misional de la organización y no se planea venderlos, o al menos no en el corto plazo. Otro ejemplo podría ser el de una compañía que se dedique a la comercialización de equipos de cómputo; en este caso los computadores que hagan parte del inventario y por tanto estén disponibles para ser vendidos, serán activos móviles y los equipos que se conserven en el área administrativa y que son usados para el cumplimiento de los objetivos misionales de la empresa constituirán activos fijos.

2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 868 del ET, la unidad de valor tributario –UVT– es ajustada anualmente tomando como base la variación del índice de precios al consumidor –IPC– para ingresos medios certificado por el DANE. El valor de la UVT ha evolucionado de esta manera en los últimos tres años:

Año

UVT

2014

$27.485

2015

$28.279

2016

$29.753

 

3. Las personas que hayan optado por el ajuste establecido en el artículo 73 del ET, no se ajustarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 280 del ET. En dicho artículo 73 se establece que para ajustar el valor al momento de enajenar un activo fijo, las personas naturales contribuyentes podrán valerse del incremento porcentual de:

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a. El valor de la propiedad raíz, según lo que establezca el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es decir calculando la variación porcentual entre el valor del avalúo catastral del momento en que se adquirió el bien y el avalúo catastral al momento de la venta.

b. Valiéndose del incremento porcentual del índice de precios al consumidor que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–. Además, el costo obtenido luego del ajuste puede incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización pagadas, siempre que se trate de bienes raíces.

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