El nuevo marco normativo, según resolución 414 de 2014, requiere que las entidades reconozcan un activo intangible solo cuando se cumplan determinados criterios. Ahora bien, se hace fundamental aprender a identificar los activos intangibles por sus características.
Un activo es todo recurso (controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados) del cual se espera obtener en el futuro beneficios económicos. El flujo de estos debe ser probable y tener un costo o valor que pueda medirse con fiabilidad.
Se reconoce un activo intangible cuando este sea identificable pero no monetario. Vale aclarar que tampoco cuenta con apariencia física y, sin embargo, se pueden recibir beneficios económicos a futuro de este. Por ejemplo:
Los activos intangibles cumplen con características particulares:
Los activos intangibles se medirán inicialmente al costo, dependiendo de la forma en que se obtenga el intangible.
1. “El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende:
(a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables (los llamados descontables en Colombia) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y (b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
Según lo establecido para las Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo intangible en una combinación de negocios, el costo del mismo será su valor razonable en la fecha de adquisición.
2. Activos intangibles generados internamente comprende:
La plusvalía (el sobreprecio) generada internamente no se reconocerá como un activo. No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.
Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.
(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
(f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.” (Nuevo Marco Normativo pág. 115-117)
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se medirá por su costo menos la amortización y el deterioro acumulados (si hay indicios de estos).
Es importante resaltar que la amortización no se suspende cuando el activo se deje de utilizar, sino cuando ocurran estos dos casos:
Si, llegado el caso, los activos intangibles no cumplen con los criterios para ser reconocidos como tal, se darán de baja y se procederá a revelar los aspectos relacionados con las vidas útiles o las tasas de amortización, los métodos de amortización utilizados y el valor en libros, entre otros.
Nally Marcela Rojas Naranjo
Consultora Senior
Global Financial Managers SAS
nrojas@globalfinancialmanagers.com