Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales en la categoría de régimen ordinario general


De acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Decreto 3032 de 2013; las personas naturales para efectos fiscales se clasifican en dos categorías: trabajadores por cuenta propia y empleados. Sin embargo en el parágrafo del mismo artículo, se hace referencia a las personas naturales que seguirán sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional.

Dichas personas son la que se relacionan a continuación:

  • Las personas naturales reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios)
  • Las personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto Tributario Nacional
  • Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT que en el 2014 equivalen a un total de $ 742.095.000.

UVT

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