El aporte a salud para el año 2024 se mantiene en el 12,5 %, calculado sobre el ingreso base de cotización –IBC–.
A continuación, conoce los porcentajes de cotización obligatoria al sistema de seguridad social en salud, tanto para empleadores como para trabajadores durante este año.
La afiliación al sistema de seguridad social en salud de los trabajadores dependientes y los independientes con capacidad de pago se realiza mediante el régimen contributivo, con una contribución del 12,5 %, calculada sobre el ingreso base de cotización (artículo 204 de la Ley 100 de 1993).
El ingreso base de cotización –IBC– corresponde al monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social integral.
Para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social, por regla general, el IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25) smmlv.
El IBC de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo incluye el salario básico y todos los demás pagos que reciba el trabajador, siempre que constituyan salario según el artículo 127 del CST.El aporte a salud es del 12,5 % del IBC, dividiéndose en un 8,5 % a cargo del empleador y un 4 % a cargo del trabajador. Para un trabajador que devengue el salario mínimo en 2024, la liquidación de este aporte se realizará de la siguiente manera:
Salario mínimo 2024 |
Empleador 8,5 % |
Trabajador 4 % |
---|---|---|
$1.300.000 |
$110.500 |
$52.000 |
Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago, ya sea que celebren contratos de prestación de servicios, desarrollen actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de afiliarse al régimen contributivo en salud y efectuar en su totalidad el aporte correspondiente al 12,5 % del IBC.
El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes resumidas de la siguiente manera:
Por ejemplo, para un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que tenga ingresos mensualizados de $10.000.000, la cotización del aporte se hará de la siguiente manera:
Ingresos mensualizados |
$10.000.000 |
---|---|
Multiplicar el ingreso neto por 40 % |
40 % |
Ingreso base de cotización –IBC– |
$4.000.000 |
Aporte a salud (12,5 %) |
$500.000 |
Este resultado, en todo caso, podrá ser disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022); así:
Concepto |
Obligados a llevar contabilidad |
No obligados a llevar contabilidad |
Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria |
---|---|---|---|
(+) Ingresos |
Ingresos causados. |
Ingresos efectivamente percibidos. |
Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos. |
(-) Costos y gastos |
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
(=) Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Base de cotización mínima |
40 % |
40 % |
40 % |
(=) IBC |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
Aunque el parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria indica que la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos, el Decreto 1601 de 2022 no fue derogado por la reforma tributaria y seguirá operando actualmente en lo correspondiente a su sistema de presunción de ingresos, el cual incluye dentro de sí al esquema de presunción de costos.
De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.
Si quieres saber más acerca los aportes a seguridad de los trabajadores independientes, amplía esta información en el ABC de la seguridad social de trabajadores independientes.
El artículo 114-1 del ET establece una exoneración del pago de las cotizaciones al régimen contributivo de salud para algunos empleadores, considerando lo siguiente:
Es importante precisar que la exoneración solo aplica para el porcentaje que paga el empleador (8,5 %), por lo que el trabajador debe seguir aportando el 4 %.